El Gobierno aprobó en la pasada reunión del Consejo de Ministros
celebrada el 29 de diciembre de 2013, la reforma del transporte y distribución
de electricidad para reducir costes y mejorar la eficiencia.
Así el Consejo de Ministros aprobó dos Reales Decretos para reducir
costes y aumentar el control y la eficiencia del transporte, y la distribución
de energía eléctrica, que se enmarcan dentro de la reforma energética
emprendida para reducir los costes del sistema y lograr un precio de la
electricidad lo más competitivo posible.
La actividad de transporte se encarga de llevar la electricidad desde
su punto de generación hasta el punto de distribución mediante grandes redes de
alta tensión. Las distribuidoras, de llevar la electricidad hasta el consumidor
mediante redes de menor tensión. Ambas actividades están reguladas y se pagan
mediante una retribución que forma parte de los costes del sistema eléctrico.
La reducción de estos costes y la mejora de la planificación de los mismos
forman parte de los objetivos de la reforma eléctrica incluidos en la nueva Ley
del Sector Eléctrico aprobada este mes por el Congreso.
RED DE TRANSPORTE
La primera de las normas aprobadas establece una metodología para
remunerar la construcción, operación y el mantenimiento de las redes de
transporte. La metodología busca ser clara, estable y predecible, garantizando
una rentabilidad adecuada que contribuya a aportar estabilidad regulatoria y
reducir los costes de financiación de la actividad de transporte.
La normativa prevé una revisión del conjunto de parámetros técnicos y
económicos por periodos regulatorios de seis años de duración e introduce
incentivos a la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y
técnica del sistema y de la disponibilidad de las redes. La normativa, es
además, homogénea para todo el territorio español.
Principales novedades:
Se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados,
considerando el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera
referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en
doscientos puntos básicos (actualmente 6,5 por 100). Se retribuirá también por operación
y mantenimiento y se incluye un incentivo (o penalización) asociado al grado de
disponibilidad de sus instalaciones.
Se incentiva extender la vida de las instalaciones más allá de su vida
regulatoria con el fin de reducir el coste para el sistema.
Se introducen criterios de eficiencia en la construcción,
especialmente las de carácter singular, operación y mantenimiento.
El valor presentado del proyecto será vinculante y se limita su
posible desviación, previa auditoría, a un 25 por 100 de dicho valor.
Anteriormente se retribuía la totalidad del coste.
El devengo y el cobro de la retribución de las instalaciones puestas
en servicio el año "n" se iniciará desde el 1 de enero del "año
n+2", reconociéndose un coste financiero.
RED DE DISTRIBUCIÓN
En cuanto al Real Decreto sobre distribución la metodología determina
la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de
distribución de energía eléctrica. Esta retribución incluye los pagos por los
derechos por acometidas, enganches, verificaciones, alquiler de aparatos de
medida, realización de estudios de conexión y de acceso y demás actuaciones
necesarias para atender los requerimientos de los usuarios.
El objetivo de la normativa es contar con una metodología para
determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad
de distribución de energía eléctrica estable y predecible que garantice, bajo
unos criterios homogéneos en todo el territorio español, una rentabilidad
adecuada al menor coste posible para el sistema.
El conjunto de parámetros técnicos y económicos se revisará por
periodos regulatorios de seis años de duración.
Principales novedades:
Se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados,
considerando el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera
referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en
doscientos puntos básicos (actualmente 6,5 por 100), además de la operación y
el mantenimiento de los activos.
Se retribuirán también los costes necesarios para ejercer la actividad
de distribución como las lecturas de contadores, la contratación, la
facturación de peajes de acceso y gestión de impagos, la atención telefónica a
los clientes conectados a sus redes, las tasas de ocupación de la vía pública y
los costes de estructura.
Se incluyen incentivos y penalizaciones a la mejora de la calidad de
suministro, a la reducción de las pérdidas en las redes de distribución, así
como un nuevo incentivo a la reducción del fraude
El devengo y el cobro de la retribución de las instalaciones puestas
en servicio el año "n" se iniciará desde el 1 de enero del año
"n+2", reconociéndose un coste financiero
Para las distribuidoras con menos de cien mil clientes, se establece
un transitorio de hasta tres años desde la puesta en marcha del sistema
retributivo establecido en el Real Decreto, para converger la retribución
resultante de la aplicación de la metodología anterior. Estas distribuidoras
presentarán sus planes de inversión cada tres años.
Control de la inversión
Tanto las empresas distribuidoras, como las empresas de transporte,
presentarán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sus planes de
inversión anuales y plurianuales para su aprobación. Asimismo, presentarán a
las Comunidades Autónomas afectadas el plan de actuaciones cuya autorización
sea de su competencia.
La Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, determinará el volumen máximo de
inversión autorizado anualmente a cada empresa. La inversión anual autorizada
tendrá un límite máximo global del 0,065 por 100 del PIB para el transporte y
del 0,013 por 100 del PIB para la distribución.
El sobrecoste derivado de normativas autonómicas o locales específicas
no será sufragado por la tarifa eléctrica.
La norma establece una limitación de desviaciones frente al estándar
establecido, reconociendo sólo parcialmente el sobrecoste, que deberá estar
debidamente justificado y auditado. Se realizará un control de la inversión
realmente realizada y las empresas deberán presentar un informe de auditoría
externo.
Además, se minorará el volumen de inversión en caso de incumplimiento
de los planes previstos y se establece la posibilidad de adelantar la
construcción de una instalación, siempre que ésta estuviera prevista y que no
sea a cargo del sistema.
Para más información:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
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