La obligatoriedad de informar de las cuentas, inmuebles y valores en el extranjero, es una de las medidas de lucha contra el fraude que aprobó el Gobierno en su última reunión del Consejo de Ministros celebrada el pasado viernes día 22 de junio de 2012, el cual aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para su adaptación a la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Así esta nueva norma, señala la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos y cuentas en entidades financieras, así como valores o seguros de vida. También afecta a bienes inmuebles. Esto último es una novedad respecto al Anteproyecto de Ley que estudió el Gobierno en abril.
El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. Su ámbito de aplicación se amplía respecto al texto estudiado en abril. No sólo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.
En resumen, una norma que buscará por todos los medios evitar y disuadir del fraude a los que estén pensando en defraudar, puesto que las sanciones serán severas.
Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
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