La reforma parcial de la Ley de Propiedad
Intelectual que entre otras cosas endurecerá las penas contra la piratería, está
cada vez más cerca de ser una realidad, como lo demuestra el hecho de que el
Consejo de Ministros en su pasada reunión celebrada el pasado viernes, haya
recibido un informe del ministro de Educación, Cultura y Deporte sobre el
Anteproyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el
cual se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.
Sin perjuicio de abordar una reforma de
amplio calado de la Ley de Protección de la Propiedad Intelectual a lo largo de
la Legislatura, con este Anteproyecto de Ley el Gobierno afronta una
modificación parcial de la regulación, en aquellos aspectos más urgentes, para
alcanzar un triple objetivo:
Reforzar los mecanismos de supervisión de las
entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor
transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.
Mejorar la protección de los derechos de
propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el
entorno digital.
Revisar el concepto legal de copia privada,
atendiendo a los progresos de la sociedad de la información.
Además, procede a la transposición al
ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria del 27 de septiembre de
2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los
artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en veinte
años, pasando de ser el plazo de cincuenta a setenta años.
Refuerza la transparencia, el control y la
vigilancia efectiva de las entidades de gestión
La experiencia acumulada ha permitido
identificar problemas en el funcionamiento de las entidades de gestión,
especialmente relacionados con la eficiencia y la transparencia del sistema.
Con objeto de atajar estas deficiencias, el Anteproyecto de Ley pretende:
Posibilitar un control y vigilancia efectivos
de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por las
Administraciones Públicas.
Reforzar las funciones de la Sección Primera
de la Comisión de Propiedad Intelectual, otorgándole una competencia reguladora
y de establecimiento de tarifas.
Garantizar una representación suficiente y
equilibrada de los socios a través del régimen de voto.
Garantizar la eficacia en la administración
de los derechos de propiedad intelectual y la simplificación, para los usuarios
de estos derechos, del acceso a su explotación y de los procedimientos de
recaudación.
Reforzar la función social de las entidades
de gestión.
En ese sentido:
1. Se recoge de forma detallada y sistemática
el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión para con las
Administraciones Públicas y respecto a sus asociados, con especial atención a
aquellas relacionadas con la rendición anual de cuentas.
2. Se establece un cuadro de infracciones y
sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades
administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales, condición
indispensable para garantizar su cumplimiento. Las sanciones económicas estarán
vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de
gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, pudiendo llegar
hasta el 2 por 100.
Como paso previo a la revocación de la
licencia, que es la sanción más grave que se le puede poner a una entidad, se
establece la posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando un gestor
interino con el objetivo de desarrollar todas aquellas actuaciones que permitan
reconducir su funcionamiento para que dé cumplimiento a las los deberes y
obligaciones establecidos en la Ley.
3. Para dar mayor transparencia al
funcionamiento de las entidades, se somete a la aprobación del órgano
autorizante la facultad de crear fundaciones y, de forma especialmente justificada
y excepcional, sociedades mercantiles destinadas a dar cumplimiento a sus
obligaciones de desarrollar actividades asistenciales, formativas y
promocionales en favor de sus socios y de los autores y artistas intérpretes o
ejecutantes. También se modifica el régimen de voto plural, con el objetivo de
dar mayor participación a los asociados y se introducen nuevas obligaciones en
relación con el establecimiento y publicación de las tarifas generales.
Mejora de la protección de los derechos de
propiedad intelectual en Internet
La implantación generalizada e intensiva de
las nuevas tecnologías ha motivado una profunda transformación en la
introducción de modelos de negocio en el entorno digital. Para mejorar la
eficacia de los mecanismos de protección de los derechos de propiedad
intelectual de los autores y creadores en Internet, el Anteproyecto de Ley
recoge las siguientes propuestas:
- Se modifica de forma puntual la Ley de
Enjuiciamiento Civil (Ley de 7 de enero de 2000) para permitir que un juez
pueda solicitar la identificación del prestador de un servicio de la sociedad
de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está
poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o
indirecta, contenidos protegidos.
- Se realizan ajustes en el procedimiento de
la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual como los siguientes:
Se crea un tablón de edictos electrónico que
producirá efectos de notificación con carácter global.
Se dota a la Sección Segunda de la Comisión
de Propiedad Intelectual de mecanismos más eficaces de reacción frente a
aquellos que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de
contenidos vulneradores de los derechos de autor. Así, se incluye la
posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y
de publicidad, como paso previo a la medida considerada de último recurso: la
petición al juez de lo contencioso-administrativo del bloqueo técnico de la
web.
En caso de incumplimiento reiterado de los
requerimientos de retirada de contenidos ilícitos, se prevén sanciones
económicas de entre treinta mil y trescientos mil euros.
Se incluyen en el ámbito del procedimiento de
la Comisión las webs que tengan como principal actividad facilitar de manera
específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de
forma notoria, como, por ejemplo, listados ordenados de enlaces a tales
contenidos ilegales, desarrollando una labor activa, no neutral. Ello no afecta
a prestadores que desarrollen meras actividades neutrales de intermediación
técnica, como los motores de búsqueda.
Todas estas medidas están dirigidas a los
prestadores de servicios de la Sociedad de la Información. En ningún caso
afectarán a los usuarios finales de Internet.
Revisión del concepto legal de copia privada
Tras la aprobación del Real Decreto mediante
el cual se regulaba el procedimiento para la compensación por copia privada,
era necesario abordar con rango de Ley los límites de este concepto,
amparándose en los márgenes que se deducen de la normativa europea.
De esta manera, se mantiene que la
reproducción por copia privada es la que se lleva a cabo por una persona física
para su uso privado sobre obras ya divulgadas y que la copia obtenida no sea
objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. A ello se añade la condición
de que la reproducción se realice sin asistencia de terceros, es decir, que el
copista y el usuario de la copia sea la misma persona.
Por otro lado, se incorpora la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia "Padawan"),
que excluye del concepto de copia privada a los usos profesionales y
empresariales.
Con todo ello se pretende impulsar un modelo
de explotación de derechos de propiedad intelectual acorde al progreso de la
sociedad de la información.
Por otra parte, se amplía el alcance de la
excepción legal relativa a la ilustración en la enseñanza, atendiendo a una
Directiva comunitaria de 2001.
Tramitación
Este Anteproyecto de Ley se publicará en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
(www.mecd.gob.es). Con ello se pretende, en aras de la transparencia de este
proceso legislativo, dar cabida en el debate a todos los interesados. Este
trámite de audiencia pública tendrá un plazo de veinte días hábiles. En ese mismo
período se consultará a las Comunidades Autónomas, se recabarán los informes
preceptivos de la Comisión Nacional de la Competencia, la Agencia Española de
Protección de Datos, el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Fiscal y
el Consejo General del Poder Judicial.
Con sus aportaciones, se someterá el texto al
dictamen del Consejo de Estado y, posteriormente, volverá al Consejo de
Ministros para su consiguiente transformación en Proyecto de Ley. Será a partir
de entonces cuando se inicie la tramitación legislativa en sede parlamentaria.
Para más información:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
No hay comentarios:
Publicar un comentario