Recaudación vía ejecutiva, Seguridad Social

La recaudación vía ejecutiva es aquella recaudación que se produce una vez agotado el periodo voluntario de pago, las deudas pendientes con la Seguridad Social, mediante la Providencia de Apremio y, en su caso, la realización de las actuaciones ejecutivas reglamentariamente previstas.

Esta recaudación vía ejecutiva, se llevada a cabo sobre las personas contra las que se hubiere iniciado procedimiento ejecutivo por deudas a la Seguridad Social.

Para realizar el pago de la deuda existe el “documento de pago” que acompaña a la Providencia de Apremio. El pago solo podrá realizarse en la Entidad Financiera y en el número de cuenta que figura en la Providencia de Apremio y con el documento de pago que acompaña a la misma.

Plazos: El Pago le será admitido en cualquier momento del procedimiento de apremio, anterior a la adjudicación de los bienes embargados, incluidos recargos, intereses, y costas devengadas:

Si el pago se realiza dentro de los 15 días naturales, siguientes a la recepción de la Providencia de Apremio, no serán exigibles los intereses de demora.

Si el pago se realiza a partir de los 15 días siguientes a la recepción de la Providencia de Apremio, serán exigibles los intereses de demora (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de la Providencia de Apremio para el recargo, debiendo solicitarse su cálculo y liquidación ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva

Contra el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, podrá interponerse el recurso de alzada. El interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes, una vez recibida la providencia de apremio por las siguientes y únicas causas:
Pago
Concesión del aplazamiento de la deuda, condonación ó suspensión del procedimiento.
Prescripción.
Error material ó aritmético en la determinación de la deuda.
Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.
La interposición del Recurso por las causas citadas suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de presentación de garantías, hasta la notificación de la resolución del mismo.

Para tramitar el Recurso de Alzada deberá dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda, pudiendo presentarse, además de ante la propia Dirección Provincial, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38 de la ley 30/1992, de 26-11, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Señalar que si el deudor no interrumpe el proceso de Recaudación en Vía Ejecutiva dentro de los plazos que se establecen en la Providencia de Apremio, se procederá a:

Ejecución administrativa de las garantías existentes.
Embargo de bienes.
Enajenación de los bienes embargados.
Si el deudor interrumpe el proceso por pago ó el Recurso de Alzada es estimado:

Por último indicar que este expediente de apremio, sólo finaliza cuando sean solventadas las deudas perseguidas, incluidos principal, recargo, intereses en su caso y costas.

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