Solicitar el certificado de últimas voluntades
Como solicitar el certificado de últimas voluntades, quien puede solicitarlo y procedimiento
En primer lugar definir que es el certificado: es un documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
Como solicitarlo: a través del Modelo 790 que se puede descargar de la web de mjusticia.es y os dejo el enlace para descargarlo Modelo 790 y también se puede obtener gratis en:
Las Gerencias , los Registros, en Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
PLAZO: La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
Documentación que nos van a pedir: el Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ .NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen.
Hay que pagar la tasa correspondiente (en el año 2011 es de 3,54 euros)
Como solicitar el certificado de últimas voluntades, quien puede solicitarlo y procedimiento
En primer lugar definir que es el certificado: es un documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
Como solicitarlo: a través del Modelo 790 que se puede descargar de la web de mjusticia.es y os dejo el enlace para descargarlo Modelo 790 y también se puede obtener gratis en:
Las Gerencias , los Registros, en Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
PLAZO: La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
Documentación que nos van a pedir: el Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ .NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen.
Hay que pagar la tasa correspondiente (en el año 2011 es de 3,54 euros)
Documentación que nos van a pedir: el Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
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