Cotización por desempleo en los contratos de formación 2011
Para el año 2011 las bases de cotización de un trabajador para la formación serán:
•Base cotización por todas las contingencias, comunes y profesionales, excepto desempleo: 75% de 748,20 € = 561,15 €
•Base cotización desempleo: 748,20
Hasta ahora, la base de cotización por Desempleo en los contratos formativos se correspondía con la base de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para este tipo de contrato (75% de la base mínima).
A partir de 1 de enero de 2011 estas bases de cotización ya no son coincidentes. Puesto que en el fichero FAN según el boletín de noticias red 2011/02 no existe un campo diferenciador para la base de cotización por Desempleo, se informará (como hasta ahora) sólo la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional correspondiente a este tipo de contrato.
Sin embargo, las cuotas fijas pertenecientes a esta contingencia se han de calcular aplicando los tipos 5,50 por ciento a cargo de la empresa y 1,55 por ciento a cargo del trabajador sobre la base mínima de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para el año 2011 (748,20 euros) dando como resultado una cuota empresarial de 41,15 euros y una cuota a cargo de los trabajadores de 11,60 para el año 2011.
Para el año 2011 las bases de cotización de un trabajador para la formación serán:
•Base cotización por todas las contingencias, comunes y profesionales, excepto desempleo: 75% de 748,20 € = 561,15 €
•Base cotización desempleo: 748,20
Hasta ahora, la base de cotización por Desempleo en los contratos formativos se correspondía con la base de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para este tipo de contrato (75% de la base mínima).
A partir de 1 de enero de 2011 estas bases de cotización ya no son coincidentes. Puesto que en el fichero FAN según el boletín de noticias red 2011/02 no existe un campo diferenciador para la base de cotización por Desempleo, se informará (como hasta ahora) sólo la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional correspondiente a este tipo de contrato.
Sin embargo, las cuotas fijas pertenecientes a esta contingencia se han de calcular aplicando los tipos 5,50 por ciento a cargo de la empresa y 1,55 por ciento a cargo del trabajador sobre la base mínima de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para el año 2011 (748,20 euros) dando como resultado una cuota empresarial de 41,15 euros y una cuota a cargo de los trabajadores de 11,60 para el año 2011.
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