Ayudas para personas declaradas dependiente
Entre los servicios que contempla la Ley Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia es la situación permanente, en la que se encuentran las personas que precisan ayudas importantes de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria están incluidos:
1.Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
2.Servicio de Teleasistencia
3.Servicio de Ayuda a Domicilio, entre lo que se incluye:
- Atención de las necesidades del hogar
- Cuidados personales
4.Servicio de Centro de Día y Noche, que puede ser:
Centro de Día para mayores
Centro de Día para menores de 65 años
Centro de Día de atención especializada
Centro de Noche
5.Servicio de Atención Residencial, que comprende:
Residencias de personas mayores en situación de dependencia
Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad
En cuanto a las prestaciones económicas de las que se pueden beneficiar las personas dependientes tenemos tres casos de prestaciones económicas que crea la Ley de Dependencia (ver también cuantía prestación dependencia 2011 ) :
■La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que excepcionalmente, siempre que se den las condiciones adecuadas y lo establezca su Programa Individual de Atención, lo recibirá el dependiente para ser atendido por cuidadores no profesionales.
■La prestación económica vinculada al servicio, que se otorgará únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
■Y la prestación económica de asistencia personal, cuyo objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Ver también : grados dependencia personas con dependencia
No hay comentarios:
Publicar un comentario