Acogimiento o Adopcion Declaracion de Idoneidad Andalucía

Declaración de idoneidad Andalucia adopción o acogimiento

Solicitud de la declaración de idoneidad, necesaria como requisito previo al acogimiento familiar en sus diversas modalidades, o a la adopción

En la resolución de idoneidad de las personas solicitantes se hará constar el intervalo de edad de los niños y niñas que dichas personas puedan acoger o adoptar, en función de los siguientes criterios:

a) Para el acogimiento familiar o la adopción de una persona menor, el intervalo de edad para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en tres años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.

b) En relación a los grupos de dos hermanos, el intervalo para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en cuatro años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.

c) Para los grupos de tres hermanos, el intervalo para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en cinco años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.

Cada uno de estos intervalos abarcará hasta el día en que el niño o niña cumpla la edad que se indique en el límite superior del tramo correspondiente.

Los intervalos de edad señalados en el apartado 1 no serán de aplicación en los procedimientos de acogimiento familiar simple de carácter urgente ni en los acogimientos con familia extensa.

Requisitos:Artículos 3,4,5 y 6 de la Orden de 14 de febrero de 2011 de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.
BOJA 37, de 22/02/11

Título III del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre.
BOJA 135, de 19/11/02

Formularios:
Acogimiento familiar, Adopcion internacional.Declaracion de idoneidad. Solicitud (Anexo 1).

Nº de inscripción: 842 / 1
Documentación Anexa:Artículo 17 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre.

BOJA 135, de 19/11/02

Órganos Competentes:
Órgano competente en materia: Dirección General de Infancia y Familias
Órgano que tramita: Delegaciones Provinciales de Igualdad y Bienestar Social

Plazo Máximo Resolución / Notificación:6 Meses
Silencio administrativo: Desestimatorio

Normativa:


Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopcion.
BOJA 135, de 19/11/02

Corrección de errores del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopcion.
BOJA 137, de 23/11/02

Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atencion al menor (Disposicion Adicional Quinta).
BOJA 53, de 12/05/98

Orden de 14 de febrero de 2011, de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, por la que se regula la presentación de las solicitudes de declaración de idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción de menores que se hallen bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.
BOJA 37, de 22/09/11

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