Homologación de títulos extranjeros de educación superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles.
A través de este servicio se puede solicitar la homologación de los títulos universitarios obtenidos en el extranjero. También permite la consulta posterior del estado de la tramitación de su expediente tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial.
Destinatarios: Titulados universitarios que hayan realizado sus estudios en el extranjero.
Requisitos: El pago de la tasa es imprescindible para iniciar el procedimiento.
Plazo de presentación: Plazo de presentación abierto permanentemente
¿Cómo realizarlo?:
Se accede al servicio para la descarga, impresión y cumplimentación del documento para su posterior presentación en un registro público
La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Diferencias entre homologación y reconocimiento
Solicitud, documentación requerida:
Los documentos necesarios son los siguientes:
Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.
Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
Registro del Ministerio de Educación
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Embajadas y Consulados de España
Notario.
Lugar de entrega:
En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como registro público)
No hay comentarios:
Publicar un comentario