El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito y a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta los límites establecidos
Se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad de crédito tenga obligación de restituir en las condicidones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Se incluirán los recursos dinerarios confiados a la entidad de crédito para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades.
El importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.
La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.
Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.
Cuando los titulares de un Depósito actúen como representantes o agentes de terceros, siempre que esta condición existiera en el momento de la formalización del Depósito y hubiese sido declarada formalmente a la entidad antes de que se produjeran las causas para la ejecución de la garantía, la cobertura de los FGD se aplicará a los terceros beneficiarios del Depósito en la parte que les corresponda.
Los depósitos existentes en el momento de la revocación de la autorización a una entidad adscrita a los FGD seguirán cubiertos hasta la extinción de la entidad, y los importes garantizados seran los existentes a la fecha de la revocación.
Los titulares de saldos acreedores no cubiertos por la garantía continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad de crédito.
Los FGD, previas las comprobaciones oportunas, procederán al pago del importe de los depósitos garantizados en el plazo de 20 dias hábiles de ocurrir algunos de los hechos citados en el punto anterior, en las condiciones que establece el artículo 9 del Real Decreto. 2606/1996, de 20 de diciembre. Este periodo puede ser ampliado en determinadas circunstancias y con autorización del Banco de España
Los titulares de depósitos por importe superior al límite garantizado continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad, por el importe no recuperado del FGD, hasta que se solventen las causas que dieran lugar a la entrada en funcionamiento del sistema de garantía, o bien a resultas de lo que se establezca en el convenio de acreedores o en la liquidación de la entidad, dentro del correspondiente procedimiento concursal.
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