El aumento del plazo de prescripción de
delito fiscal de los cinco años actuales a los diez que será a partir de ahora,
así como el aumento de la pena de prisión por los mismos fue acordada el pasado
viernes por el Consejo de Ministros.
Así para los para los delitos fiscales
agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a
cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a
los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo
agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada
exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el
seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se
utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad
del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.
Además, se fijan una serie de mejoras
técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente
o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la
pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se
aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras
haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente
colabore en la identificación de otros sujetos responsables.
Por otro lado, se faculta a la Administración
Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un
proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.
Además indicar que se una mayor operatividad
en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año
cuando se defraude más de 120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo
defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del
mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.
Por último señalar que el Consejo de
Ministros para adoptar estas medidas, se ha basado en un informe, presentado
por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y
Seguridad Social, sobre la modificación del Código Penal en materia de delito
fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo
agravado para las conductas más graves.
Para más información:
Ministerio de Justicia
No hay comentarios:
Publicar un comentario