A partir del próximo 01 de enero de 2013 será obligatoria la certificación energética de edificios para la puesta en venta ó alquiler de edificios, pisos ó locales comerciales ó cualquier parte de un edificio, que hayan sido construidos con fecha anterior a noviembre de 2007, por lo tanto, los propietarios que quieran vender ó alquilar sus pisos deberán preocuparse de como obtener esta certificación energética, puesto que serán los encargados de conseguirla.
Para obtener esta certificación energética de edificios, los propietarios pueden acudir a cualquier técnico calificador que disponga de la titulación académica y profesional precisa para la elaboración de proyectos de edificación ó instalaciones de edificios, ó de la certificación energética, lo cual nos lleva que en la práctica los propietarios puedan acudir a aparejadores, arquitectos e ingenieros.
Señalar que esta certificación energética de edificios debe registrarse en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, y que esta certificación tendrá una validez de 10 años una vez conseguida.
Por último indicar que los inmuebles que estarán obligados a conseguir esta certificación energética serán los siguientes:
1.- Los edificios ó partes de los mismos, es decir, viviendas ó locales comerciales que se pongan a la venta ó alquiler y que hayan sido construidos con fecha anterior a noviembre de 2007.
2.- Edificios ó partes de los mismos que sean de titularidad privada y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados, en este caso deben obtener la certificación energética, independientemente de si se ponen ó no al alquiler ó venta.
En definitiva, que a partir de ahora los propietarios de edificios, pisos ó locales comerciales que quieran ponerlos a la venta ó alquiler tendrán más exigencias, puesto que deberán obtener esta certificación energética de edificios para poder hacerlo, por lo tanto una exigencia más para ellos.
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