La factura de la luz bimensual en 2013
LOS HOGARES Y LAS PYMES PODRÁN VOLVER AL SISTEMA DE
FACTURACIÓN ELÉCTRICA CADA DOS MESES A PARTIR DE ABRIL
- La facturación de los consumidores domésticos y PYMES (hasta 15 KW) se basará en la lectura real de los contadores, realizada cada dos meses.
- La norma, con la que el Gobierno busca que el consumidor pague sólo por lo que consume, entrará en vigor en el mes de abril. Los clientes que lo deseen podrán mantener el sistema de facturación mensual.
- Se incorpora la posibilidad de que los consumidores puedan aportar la lectura de su propio contador eléctrico.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que
modifica la metodología de lectura de los contadores eléctricos de los
consumidores con hasta 15 KW de potencia contratada (clientes domésticos y
PYMES), elevando el umbral anterior de 10kW. Según el Real Decreto a partir del
mes de abril la facturación para estos clientes se realizará, en general, con
carácter bimensual en base a la lectura real de los contadores.
Con la modificación de esta normativa el Gobierno busca que
el consumidor pague sólo por lo que consume, basando las facturas en la lectura
real de los contadores.
Sustituir la factura mensual
El sistema propuesto sustituirá a la factura mensual de los
contadores, en vigor desde septiembre de 2008, que incluía una facturación
estimada que se realizaba en meses alternos y que ha generado un importante
número de reclamaciones por parte de los consumidores debido a la complejidad
asociada a las regularizaciones de los consumos.
La norma establece que la facturación de los consumidores
acogidos a la tarifa de último recurso (TUR) se efectuará por la empresa
comercializadora de último recurso en base a lecturas reales realizadas por el
encargado de lectura (la distribuidora de cada zona) con una periodicidad
bimestral.
El mecanismo de medida y facturación para los clientes en
mercado libre (no acogidos a la TUR) es similar, pero con las particularidades
propias de esta modalidad de suministro, en la que no hay una tarifa integral
sino dos componentes: peajes y energía.
Seguir con facturaciones mensuales
En todo caso, si el consumidor lo requiere, el Real Decreto
contempla la posibilidad de continuar con la realización de facturaciones
mensuales de los equipos de medida. En este caso, la lectura de la energía se
seguirá realizando por la empresa distribuidora con una periodicidad bimestral.
En los meses alternos en los que no haya lectura real, se podrá facturar en
función del procedimiento de estimación del consumo de energía eléctrica.
Lectura propia
En la misma línea de facilitar la realización de
facturaciones sobre los consumos reales, el Real Decreto introduce la
posibilidad de que los consumidores puedan aportar la lectura de su contador en
el caso de imposible lectura por parte del distribuidor. Esta posibilidad de
lectura del propio contador ya existe en otros suministros como el gas o el
agua.
Bimestral y bimensual no es lo mismo. Que lo sepas!
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