Ley de ordenación de transportes terrestres

El Gobierno aprueba la nueva ley de ordenación de los transportes terrestres
 
Se limita a 10 años el plazo máximo por el que se concede la explotación de una ruta de transporte público, frente al actual que oscila entre 50 y 70 años e incluso puede llegar a 90 en algunos casos
 
Se trata de incrementar la transparencia para los usuarios de las líneas regulares de viajeros por autobús, gestionadas mediante concesiones, ya que podrán conocer en todo momento las condiciones y tarifas del servicio que van a utilizar.
 
Mejora de la competitividad empresarial
 
El nuevo texto normativo busca, en primer lugar, incrementar la flexibilidad a las empresas para poder operar en el mercado del transporte por carretera. En la actualidad es necesaria una autorización para realizar transporte y otra segunda para realizar operaciones de subcontratación del mismo. Con la modificación prevista será posible realizar todo tipo de actividades relacionadas con el transporte con una única autorización. Además se reducen las cargas administrativas para las empresas, ya que con la nueva ley podrán hacer todas las gestiones necesarias con la autoridad de transporte competente (Ministerio de Fomento o comunidades autónomas) a través de internet, sin necesidad de acudir físicamente a sus centros. Con esta medida se consigue una importante reducción de costes y de los tiempos de tramitación de las solicitudes. Asimismo, la norma pretende extender la competencia de las juntas arbitrales para la resolución de conflictos, un mecanismo que ha demostrado ser muy útil como alternativa a la vía judicial.
 
Mejora de la transparencia en la gestión
La reforma también contribuirá a una mayor transparencia, ya que se aumenta el número de datos que las empresas deberán inscribir obligatoriamente y se establece que determinada información será pública para los interesados que deseen consultarla. Con ello, los que quieran contratar un transporte podrán conocer con carácter previo si la empresa en cuestión cuenta con la debida autorización, mientras que los usuarios de las líneas regulares de autobuses podrán informarse sobre las condiciones y tarifas del servicio que quieran utilizar.
 
Evitar el intrusismo
 
Se incrementa asimismo la lucha contra el intrusismo en el sector reforzando el principio de que sólo quien tenga autorización de transporte puede contratar y facturar en su nombre. Se regula una infracción para poder sancionar, bajo la normativa de transporte, cuando se incumpla dicho requerimiento.
 
Adecuación del régimen sancionador
 
El proyecto prevé también una nueva regulación del régimen sancionador, armonizando sus previsiones a las infracciones previstas en el marco comunitario, con lo que se mejora la seguridad jurídica a las empresas, especialmente a las que realizan transporte internacional.
 
Líneas regulares de viajeros
 
Todas las medidas expuestas afectan tanto al transporte de mercancías como al transporte discrecional de viajeros, pero también hay una serie de aspectos contenidos en la norma que resultan importantes para el sector de las líneas regulares de transporte de viajeros por autobús, que son concesiones otorgadas por el Ministerio de Fomento o las comunidades autónomas. La nueva ley obliga a la inscripción de los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros en el registro, con lo que se aumenta la transparencia del mercado para los viajeros o usuarios de las líneas regulares de autobuses, ya que podrán informarse (vía internet) en todo momento sobre las condiciones y tarifas del servicio regular que van a utilizar.
 
Cambios en la normativa de inspección y sanción
 
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado también hoy la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable. Esta reforma, que por su objeto se tramita de manera paralela a la modificación de la LOTT, pretende simplificar y agilizar los procedimientos de inspección y sanción en el transporte por carretera, para mejorar la eficiencia en la persecución y sanción de infracciones. En concreto, el proyecto contempla que las comunidades autónomas pueden inspeccionar y, en su caso, sancionar, por delegación del Estado, los servicios de transporte por carretera y por cable, tanto en los centros de trabajo que las empresas tengan en su territorio como en los vehículos que circulen por el mismo. Se mantienen respecto a la anterior redacción las materias que no son objeto de delegación en ningún caso (inspección y control en frontera de los transportes internacionales y las funciones de vigilancia de la guardia civil), así como la posibilidad de que la Administración del Estado pueda en cualquier momento, y con independencia de la delegación realizada, llevar a cabo en las inspecciones que estime necesarias. Por lo que se refiere a la tramitación, una vez visto el texto por el Consejo de Ministros en primera lectura, el mismo fue remitido al Consejo Nacional de Transportes Terrestres y al Comité Nacional de del Transporte por Carretera, así como a las comunidades autónomas. Atendiendo a las sugerencias del Comité Nacional del Transporte por Carreta, se ha modificado el artículo 10 del anteproyecto para que resulte inequívoco que la facultad sancionadora de cada comunidad autónoma se circunscribe exclusivamente a las infracciones que pudiera haber detectado en las inspecciones que hubiese llevado a cabo con independencia del ámbito territorial en que se hayan desarrollado los servicios y actividades que puedan ser objeto de control.
 

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