Los niveles de renta para tener derecho a
justicia gratuita que se proponen en el Anteproyecto de Ley de Justicia
Gratuita que sustituirá a la ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad
actual, y que fue presentado por el ministro de justicia al Consejo de
Ministros en su pasada reunión celebrada el día 11 de enero, lo que hacen es
incrementar los umbrales de renta para tener derecho a justicia gratuita para
de este modo, se pueda evitar que se limite el acceso a la tutela judicial
efectiva de quienes carecen de recursos.
Así los niveles de renta para tener derecho a
justicia gratuita propuestos, lo que han hecho es elevar e l umbral de renta para acceder a ellos pasando del actual de dos
veces el salario mínimo interprofesional (14.910 euros al año) y elevándolo a 2,5
veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone
15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad
familiar son cuatro (19.170,39). En los casos en los que el solicitante no
forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.
Cuando se den circunstancias especiales,
familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos
relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita.
El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI
(29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).
Además con independencia de la insuficiencia
de recursos para litigar, el Anteproyecto incluye entre los beneficiarios de la
justicia gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de
trata de seres humanos, así como a los menores de edad y a las personas con
discapacidad víctimas de abuso o maltrato. En todos estos casos, la gratuidad
se vincula a los procesos que se deriven de esa condición de víctimas.
Hasta ahora se les garantizaba la defensa
jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia
gratuita seguía los requisitos generales, por lo que, si no se les reconocía el
derecho, debían abonar después los gastos generados. Sin embargo, a partir de
ahora siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone también
quedar exento del pago de tasas.
Además, desde el mismo momento de
interposición de la denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán de
atención jurídica especializada, mientras que los menores y las personas con
discapacidad contarán con asistencia pericial especializada. Con esta medida se
cumplen y amplían las recomendaciones marcadas en una reciente Directiva
comunitaria de apoyo a las víctimas de delitos.
También serán beneficiarias de la justicia
gratuita las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, tanto
cuando les impidan desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la
ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Ello les
permitirá reclamar, con el beneficio de este derecho por las indemnizaciones
que les correspondan por los daños personales y morales sufridos.
También hay que señalar que el Anteproyecto
mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los
trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera
instancia del Orden Social. En los escasos casos en los que los que recurren en
suplicación los trabajadores tendrán una exención del 60 por 100 de la tasa
prevista.
La Cruz Roja, las asociaciones en defensa de
las personas con discapacidad, los sindicatos y los representantes de los
trabajadores, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social, tendrán
derecho a la justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus
intereses específicos.
Por último, os dejo un cuadro con los
diferentes niveles para tener derecho al acceso a la justicia gratuita.
Para más información:
Ministerio de Justicia
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