La nueva normativa para la denominación de las calles en Madrid, según el proyecto de la nueva ordenanza que está elaborando el consistorio y que se ha aprobado inicialmente por le Gobierno municipal, establece que el Ayuntamiento de Madrid, será el único competente para asignar nombre a las a calles y espacios de la ciudad.
Además en esta nueva normativa para la denominación de las calles madrileñas, incluye la figura del Callejero Oficial, que recogerá la denominación y numeración de vías, espacios urbanos, edificios y monumentos municipales y que será aprobado anualmente por la Junta de Gobierno. Estará permanentemente actualizado y será difundido a través de la página web municipal.
La Ordenanza establece las normas básicas para la rotulación de vías y espacios urbanos y para la numeración de fincas y edificios, cuyo desarrollo técnico se realizará mediante las correspondientes instrucciones que se aprueben.
Además en esta normativa, también se regulan por primera vez los deberes y prohibiciones de los propietarios, reglamentando, en caso de incumplimiento, la imposición de las multas correspondientes./
Señalar que la normativa municipal que hasta ahora ha regulado tanto la nomenclatura y rotulación de las vías públicas como la numeración de los edificios data de 1981, por tanto, tiene más de 30 años.
En estas tres décadas, la realidad y los cambios normativos y competenciales se han ido sobreponiendo a la norma de 1981, en especial la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, los Reglamentos Orgánicos del Ayuntamiento de Madrid y la legislación sectorial en la materia. La nueva "Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios" uniformiza el procedimiento a seguir, que hasta ahora se encontraba disperso en diversos acuerdos e instrucciones. El texto aprobado hoy se estructura en cuatro capítulos, una disposición derogatoria y una disposición final.
Se mantienen en lo sustancial los criterios para la asignación de nombres que se recogían en la anterior normativa, con preferencia por los que son aprobados por el Pleno del Ayuntamiento.
De conformidad de la Ley de Capitalidad, la competencia para la aprobación de la denominación de vías, espacios urbanos, edificios y monumentos de titularidad municipal pasa a corresponder a la Junta de Gobierno. Como hasta ahora, las propuestas deben ser previamente debatidas y aprobadas por las juntas municipales de distrito.
No obstante, el Pleno podrá aprobar la asignación de nombre con el fin de reconocer los méritos, significación o trayectoria especialmente relevantes de una persona, institución o acontecimiento. Dichos nombres serán de utilización preferente para su asignación a nuevos viales.
Para más información:
Ayuntamiento de Madrid
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