Normativa Deshaucio Express

Normativo y pasos a dar Deshaucio Express
 
¿qué hacer ante la falta de pago del inquilino? ¿cuánto debe esperar el propietario? ¿es realmente express?
 
Con la norma del deshaucio express se pretende agilizar los trámites judiciales que versan sobre los impagos en el alquiler de una vivienda por parte de los inquilinos.
 
Veamos los pasos a dar:
 
En primer lugar y como es lógico debemos contactar con el inquilino: la mejor solución ante un impago es hablar con el inquilino, para determinar si se trata de un impago puntual y, si así es, buscar una alternativa que satisfaga a las dos partes (dar un plazo para pagar la deuda, buscar alternativas al problema, dar un plazo para abandonar la vivienda, etc) No es conveniente la amenaza física, no olvidemos que al fin y al cabo se encuentra en nuestra propiedad y puede tomarla con ella.
 
El siguiente paso depende si se trata de un moroso profesional, aquél que no tiene intención de pagar ni de abandonar la casa, habrá llegado el momento ir más allá y entregar al moroso una notificación con la intención del casero de recurrir a la vía judicial con motivo del impago. aunque no es imprescindible, la idea es hacer saber al inquilino que la intención del propietario de recuperar su vivienda es firme, comunicación a realizar por burofax o a través de un abogado, que aconsejará al propietario y además dirigirá esta comunicación al moroso con su firma y membrete, “aumentando el efecto coercitivo de la notificación”

Toca después presentar la demanda de impago por parte del inquilino ante el juzgado de primera instancia y esperar a que el juzgado emita el requerimiento al inquilino para que pague la deuda, abandone la vivienda o presente alegaciones, para lo cual éste contará con un plazo de 10 días

 Sii el inquilino moroso sigue sin pagar,  no abandona la vivienda o no presenta alegaciones, el secretario judicial procederá a dictar el lanzamiento del inquilino –el desahucio a través de la comisión judicial-. Si el inquilino ha presentado alegaciones por las que se opone al pago de la renta, el juzgado emitirá la fecha de la vista judicial, lo que alargaría el proceso. en ambos casos, el proceso podrá dilatarse meses por la lentitud de los procesos administrativos.

Las novedades que intentan acortar los plazos del proceso son, la ley reduce de dos a uno el número de funcionarios necesarios para proceder a un desahucio. La ley también permite a los compradores de una vivienda alquilada proceder al desahucio si el contrato no consta en el Registro de la Propiedad. Hasta ahora, el comprador de la vivienda debía honrar el contrato existente hasta que se cumpliesen cinco años del mismo, aun sin estar registrado.

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