Año escolar La Rioja 2013-2014
1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014
COMIENZO DE LAS CLASES / FINALIZACIÓN DE LAS CLASES
• 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Obligatoria y Educación Especial, el día 9 de septiembre de 2013.
• Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el día 12 de septiembre de 2013.
• Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Conservatorios de Música y Educación de Personas Adultas, el día 16 de septiembre de 2013.
? Escuelas Oficiales de Idiomas, el día 9 de octubre de 2013.
• Escuela Superior de Diseño, el día 9 de septiembre de 2013. • 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Obligatoria y Educación Especial, el día 23 de junio de 2014.
• Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Conservatorios de Música, Escuelas Oficiales de Idiomas y Educación de Personas Adultas, el día 26 de junio de 2014.
• Los centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio para los alumnos de 2º curso de Bachillerato, teniendo en cuenta las fechas en que se celebren las Pruebas de Acceso a la Universidad. Los centros organizarán el calendario de pruebas de manera que los alumnos que cursen materias de primer curso puedan ser evaluados con anterioridad a la celebración de las pruebas de segundo curso. Los alumnos de primer curso finalizarán un día antes de la fecha fijada para la realización de las pruebas extraordinaria de las materias no superadas.
• Escuela Superior de Diseño, el día 11 de julio de 2014
PRUEBAS EXTRAORDINARIAS
• Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria del curso 2012/2013 podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante los tres primeros días hábiles del mes de septiembre de 2013.
• Los alumnos de bachillerato que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante la segunda quincena del mes de junio.
VACACIONES
• Navidad: Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el 24 de diciembre de 2013 hasta el 7 de enero del 2014, ambos inclusive.
• Semana Santa: Las vacaciones de Semana Santa comprenderán del 17 de abril de 2014 al 25 de abril de 2014, ambos inclusive.
DÍAS FESTIVOS
12 de octubre de 2013: Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre de 2013: Todos los Santos.
6 de diciembre de 2013: Día de la Constitución Española.
9 de diciembre de 2013: Inmaculada Concepción.
1 de mayo de 2014: Fiesta del trabajo.
9 de junio de 2014: Día de La Rioja.
En el caso de que el Gobierno o la Comunidad Autónoma de La Rioja trasladaran la celebración de alguna de estas festividades a otro día laborable, se entenderá que son festivos los nuevos días asignados en su lugar. El calendario de festivos laborales para el año 2013 en la Comunidad Autónoma de La Rioja ha sido publicado en el Boletín Oficial de La Rioja del día 8 de agosto de 2012.
Son festivos en cada municipio de la Comunidad Autónoma, los días de sus respectivas fiesta locales que figuran en la relación aprobada por la Administración competente en materia de trabajo. Las festividades locales del año 2013 han sido publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja del día 21 de diciembre de 2012.
El lunes 24 de febrero de 2014, declarado "Día de la Comunidad Educativa".
OTROS DÍAS NO LECTIVOS DE LIBRE DISPOSICIÓN
• Podrán proponerse hasta un máximo de 7 días para fiestas de carácter local, dos días corresponden a los establecidos como festivos en el calendario laboral de cada municipio y los otros cinco serán los que determinen los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, los Ayuntamientos a propuesta de los Consejos Escolares de los centros educativos del municipio. Al objeto de garantizar los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos se deberá acordar un calendario unificado para todos los centros del municipio.
• Si con carácter sobrevenido hubiera que introducir un día festivo en el Calendario se prorrogará en un día lectivo el calendario escolar.
JORNADAS ESPECIALES
En todos los niveles, los días comprendidos entre el 2 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán a la planificación y organización del curso y los días comprendidos entre la finalización de las clases y el día 30 de junio de 2014 a tareas de finalización de curso y preparatorias del próximo curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del apartado Segundo de la presente Resolución.
Durante el mes de septiembre de 2013 y desde el día 10 de junio del año 2014, en los Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los Centros públicos de Educación Especial la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en jornada de mañana. Dicha jornada será de cuatro horas. En los Centros privados concertados podrá establecerse también jornada única de mañana con una duración de cuatro horas.
Durante las jornadas especiales el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida de los alumnos.
El alumnado de segundo ciclo Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presente dificultades de adaptación se incorporará a las clases de acuerdo con el Plan de Adaptación establecido en cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Educación.
En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria tendrán la consideración de días lectivos los destinados a la impartición efectiva de clases, a la elaboración de informes para las familias, a dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias, y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.
El alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en jornada partida o mixta finalizará el horario escolar del día 23 de diciembre de 2013 a las 13 horas. El alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche, comenzarán las vacaciones de Navidad al término de sus actividades lectivas del día 23 de diciembre de 2013.
COMPUTO DE PLAZOS
En cumplimiento de la normativa vigente relativa al procedimiento de reclamación de los resultados de evaluación, los períodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los consejos escolares de los centros previstos en la presente resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de los expedientes de reclamación de calificaciones, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos.
CUMPLIMIENTO Y PUBLICIDAD
- Este Calendario Escolar no podrá ser modificado por los Centros, salvo en situaciones excepcionales. La Dirección General de Educación resolverá sobre la autorización de la solicitud de modificación, visto el informe de la Inspección Técnica Educativa.
- Este Calendario Escolar se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada Centro docente antes del 30 de mayo de 2013 y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar del Centro, para conocimiento de la comunidad escolar.
- La Inspección Técnica Educativa y los directores y titulares de los centros velarán por el exacto cumplimiento de la presente resolución, en su respectivo ámbito de compet
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