Número de pagas de las pensiones de la Seguridad Social
Meses de devengo
Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre. Cuando derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, salvo la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión.
Las mensualidades o pagas extraordinarias, en los supuestos de períodos completos de devengo, se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente
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