El Gobierno
aprobó en la última reunión del Consejo de Ministros celebrada el pasado
viernes la reforma parcial de la Ley de la Propiedad Intelectual, con la cual
pretende luchar de una una forma más dura y eficaz contra la piratería
internet.
Así el Consejo
de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de
reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se
modifican el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, y la
Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000.
Con la
aprobación de este Proyecto de Ley y sin perjuicio de realizar posteriormente
una segunda reforma de más amplio calado en materia de Propiedad Intelectual,
el Gobierno aborda una modificación parcial de la actual regulación para tratar
aquellos aspectos que se consideran más urgentes:
Reforzar los
mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad
intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de
las mismas.
Mejorar la
protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones
que puedan sufrir en el entorno digital.
Acotar los
límites del concepto de copia privada atendiendo a los progresos de la sociedad
de la información. Esta medida tiene carácter transitorio, a la espera de la
necesaria armonización comunitaria.
Ampliar el
derecho de ilustración para usos educativos y de investigación, facilitando el
uso de licencias.
El Proyecto
de Ley adapta también el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores
de contenidos o buscadores en Internet, reconociendo el derecho de las empresas
editoras y autores de noticias a ser compensadas económicamente por la
explotación de sus contenidos.
Por último,
el texto normativo procede a la transposición al ordenamiento jurídico español
de dos Directivas comunitarias:
La Directiva
del 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección
de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores
de fonogramas en veinte años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años.
La Directiva
del 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras
huérfanas, que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo
que garantice la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas
por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de
radiodifusión de la Unión Europea.
La
experiencia acumulada ha permitido identificar problemas en el funcionamiento
de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, especialmente
relacionados con la eficiencia y la transparencia del sistema. Estas entidades
son fundamentales para el sistema de gestión de derechos. Por ello, el Proyecto
de Ley:
Refuerza los
instrumentos de control y vigilancia efectivos a las entidades de gestión por
las Administraciones Públicas. En concreto,
Recoge un
catálogo detallado y sistemático de obligaciones de las entidades de gestión
respecto a sus asociados y a las Administraciones Públicas, que incluyen la
rendición anual de cuentas y la realización de auditorías.
Establece un
cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de
gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus
obligaciones legales. Las sanciones económicas estarán vinculadas a un
porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de gestión que
variará según sea la gravedad de la infracción, porcentaje que podrá llegar
hasta el 2 por 100.
Como paso
previo a la inhabilitación de la entidad, que es la sanción vigente más grave,
se establece la posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando un gestor
interino con el objetivo de desarrollar todas aquellas actuaciones que permitan
reconducir su funcionamiento para que dé cumplimiento a las obligaciones
establecidas en la Ley.
Se somete a
la aprobación de la Secretaría de Estado de Cultura la actual facultad de crear
fundaciones y sociedades mercantiles, siempre que estén suficientemente justificadas
y con carácter excepcional.
Fortalece las
funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual,
otorgándole una competencia reguladora y mediadora entre las partes en el
establecimiento de tarifas, al mismo tiempo que enumera criterios objetivos
para la fijación de precios en el mercado de los derechos de autor. La Sección
Primera, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, velará para que las tarifas generales sean
equitativas y no discriminatorias. Las entidades deberán aprobar nuevas tarifas
generales, adecuadas a los criterios establecidos en el Proyecto de Ley, en un
plazo de seis meses. Hasta entonces se implanta un sistema transitorio y
equilibrado que favorezca la adaptación a los nuevos criterios sin perjudicar
los acuerdos vigentes.
Establece un
sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago.
Para ello, impone a las entidades de gestión la obligación de constituir una
persona jurídica privada a la que se le encomiende la tarea de centralizar las
operaciones de facturación y pago de los usuarios de derechos de propiedad
intelectual. Las entidades de gestión dispondrán de un plazo de cinco meses
para establecer dicha ventanilla, llevándolo a cabo, en defecto de ello, la
propia Comisión de Propiedad Intelectual. Con esta iniciativa se pretende la
simplificación y reducción de los costes de transacción para los usuarios (por
ejemplo: restaurantes, hoteles, peluquerías, etc.), que evitarán multiplicar
las gestiones para liquidar las cuentas con las entidades de gestión por el uso
de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.
El rápido
desarrollo de las tecnologías de la información tiene un importante impacto
sobre los derechos de propiedad intelectual. Es fundamental fortalecer los
instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de los derechos de los
autores y creadores en Internet. Para ello, el Proyecto de Ley recoge las
siguientes propuestas:
Modifica de
forma puntual la Ley de Enjuiciamiento Civil, del 7 de enero de 2000, para que
el titular que vea dañados sus derechos pueda solicitar a un juez la
identificación del titular de una página web sobre el que concurran indicios
razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala
contenidos protegidos, de forma directa o indirecta.
Refuerza las
potestades de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual:
Se le permite
actuar frente a las web que tengan como principal actividad facilitar de manera
específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de
forma notoria.
Se la dota de
mecanismos más eficaces de reacción frente a aquellos que no cumplan
voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores
de los derechos de autor, incluyendo la estrangulación económica de las páginas
web infractoras. De este modo, se incluye la posibilidad de requerir la
colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad. También,
cuando esté justificado, podrá pedir al juez de lo contencioso-administrativo
el bloqueo técnico de la web.
En caso de
incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos
ilícitos podrá imponer sanciones económicas de entre treinta mil y trescientos
mil euros.
Se crea un
tablón de edictos electrónico que producirá efectos de notificación con
carácter global.
Todas estas
medidas están dirigidas a los prestadores de servicios de la Sociedad de la
Información. En ningún caso afectan a los usuarios finales de Internet.
Tras la
aprobación del Real Decreto mediante el cual se regulaba el procedimiento para
la compensación por copia privada, era necesario acotar este concepto,
amparándose en los márgenes que se deducen de la normativa y jurisprudencia
europea. Cabe destacar que el Proyecto mantiene la financiación de la
compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, si bien este sistema es transitorio, a la espera de una armonización
comunitaria.
Según el
Proyecto de Ley, permanecen amparadas por el límite de copia privada las
reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión
o radio para un visionado o escucha posteriores. El tratamiento de las copias "digitales"
(a través de Internet) queda remitido a los correspondientes contratos de
licencia ("copias licenciadas") suscritos en el momento de
adquisición del derecho a reproducir el contenido protegido.
Con ello se
pretende impulsar un modelo de explotación de derechos de propiedad intelectual
acorde al progreso de la sociedad de la información, que ya no se fundamenta en
la copia analógica o de soporte, sino en la reproducción virtual a través de
copias licenciadas.
Dentro de la
revisión de los límites a los derechos de propiedad intelectual, se amplía el
alcance de la excepción legal relativa a la ilustración en la enseñanza y la
investigación, al amparo de una Directiva comunitaria de 2001, que hasta ahora
era muy restrictivo en nuestro país. Así, se permite el uso gratuito de
pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o
fotográfico para ilustrar la enseñanza reglada (universitaria y no
universitaria) y la investigación. En caso de ser manuales o libros de texto,
la comunicación pública de fragmentos será gratuita, siempre que los profesores
o ponentes ofrezcan un enlace a un sitio web donde adquirir legalmente dichos
contenidos. Se podrá hacer uso de estos fragmentos en las actividades
educativas que se realicen fuera de los centros educativos, para atender las
nuevas formas de enseñanza virtual.
Cuando se
trate de la reproducción parcial de obras y publicaciones protegidas para fines
educativos o de investigación más allá de pequeños fragmentos, por ejemplo,
capítulos de libros o artículos de revistas, no será necesaria una autorización
expresa. Sin embargo, devengará una remuneración que se tramitará a través de
las entidades de gestión. Quedan excluidos de esta remuneración los contenidos
de los que sean titulares las universidades o centros públicos de investigación
y aquellos sobre los que éstos tengan un contrato de licencia.
Para más información:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
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