Nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador.
- En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
- No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.
- Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Se amplia la reducción de jornada por cuidado de hijo menores de edad, de los 8 a los 12 años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
- Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única (el 6,70%)
- Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las “bolsas de horas” más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil.
Fuente: Real Decreto Ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores diciembre 2013.
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