Ayudas rehabilitación edificios Barcelona 2014

Quien puede solicitar estas ayudas para la rehabilitación edificios 2014
Podrán acceder a estas ayudas para la rehabilitación edificios:
•Personas físicas o jurídicas que actúen en nombre propio.
•Copropietarios de la misma finca.
•Comunidades de propietarios.
•Agrupaciones de comunidades de propietarios.
•Propietarios únicos de edificios (propiedad vertical).

Requisitos para optar a las ayudas para la rehabilitación edificios

•Los requisitos para optar a estas ayudas para la rehabilitación edificios son:
•Edificios acabados antes de 1981, excepto si son intervenciones de urgencia que afectan a su estabilidad, mejora de la accesibilidad y mejora de la sostenibilidad i eficiencia energética.
•El edificio tiene que ser de titularidad privada y al menos un 706 de su superficie destinada a vivienda. •El 70% de las viviendas tiene que ser domicilio habitual.
•Las personas físicas cuando actúan como promotores en nombre propio no podrán superar los ingresos de la unidad familiar en 5 veces el indicador de renta de suficiencia de Catalunya (IRSC).
•En el caso de adaptaciones de viviendas para la mejora de la movilidad de las personas el límite de ingresos sube a 6 veces el IRSC. •Las obras no podrán iniciarse antes de formalizar la solicitud de subvenciones y haber recibido el correspondiente comunicado técnico inicial emitido por parte del Consosrci Metropolitá de la Vivienda.
•Sólo se aceptarán como excepción las obras iniciadas a lo largo del 2014 que dispongan de orden de ejecución con informe técnico municipal que lo acredite.

Qué ayudas hay para la rehabilitación edificios se pueden solicitar

Se pueden solicitar ayudas para las siguientes obras de rehabilitación edificios:
•Actuaciones de conservación: rehabilitación de cimientos, estructura e instalaciones comunitarias y la rehabilitación de fachadas, cubiertas y medianeras.
•Actuaciones de mejora energética: mejora de la envoltura térmica del edificio ye instalación de equipos de generación de energías renovables.
•Mejora de la accesibilidad: instalación de ascensores, supresión de barreras arquitectónicas y ajustes razonables en materia de accesibilidad.
•Actuaciones interiores en viviendas par la mejora de las condiciones de habitabilidad como son la adecuación de instalaciones, sostenibilidad y rehabilitación energética y adaptaciones para la mejora de la movilidad de personas.
Qué coste es subvencionable de la rehabilitación edificios
El calculo de las ayudas para la rehabilitación edificios se hace sobre el presupuesto de las obras, los honorarios técnicos, la redacción de proyectos, informes y certificados necesarios y el coste del Informe de Idoneidad Técnica. No se incluyen impuestos, tasas o tributos.

Las cuantías de subvención serán:
•Actuaciones de conservación: 35% del coste total y un máximo de 2.000 €/entidad.
•Mejora energética: 35% del coste total y un máximo de 2.000 €/entidad, siempre que haya una reducción del 30 % de la demanda energética.
•Mejora de la accesibilidad: 50% del coste total y un máximo de 4.000 €/entidad.
•Mejora habitabilidad: 50% del coste total y un máximo de 3.000 €/vivienda.
Plazos para optar a las ayudas para la rehabilitación de edificios
La solicitud se tiene que presentar entre el 1 de septiembre i el 31 de diciembre de 2014.

El plazo para el inicio y finalización de las obras será el que indique la preceptiva licencia de obras municipal.

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