Cómo darse de baja como trabajador autónomo
Pasos a seguir y modelos a presentar para darse de baja en el RETA, o lo que es lo mismo: en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
1.- Baja en el Impuesto de Actividades Especiales (IAE). Para ello, basta con acercarse al Ayuntamiento de residencia o Consejería de Economía de una comunidad autónoma dada y constatar el cese de esta actividad.
2.- Presentar el modelo 036 en la Agencia Tributaria. Esta actividad se puede llevar a cabo tanto de manera presencial como de manera telemática. Así, con el modelo en la mano, solo hace falta marcar la casilla 150 de la baja y señalar la fecha efectiva de esta. La misma puede ser anterior o posterior a cuando se presenta la solicitud.
Para darse de baja de autónomo tienes que acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o a tu Administración y rellenar el Modelo TA.0521.
Lo único que hay que tener en cuenta, en este sentido, es que no es lo mismo la fecha de la baja como trabajador autónomo que la fecha efectiva de la baja. Así, la efectiva constituye el día del cese de la actividad. En lo que respecta a las bajas solicitadas de manera formal, la administración se encarga de que surtan efecto desde el primer día del mes siguiente en el que el trabajador comunica la baja.
En el caso de que este no la llegue a solicitar, nos advierten desde el sistema de la Seguridad Social, así como la solicite de manera incorrecta, el efecto de la misma se reproducirá en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto se refiere al derecho de las prestaciones.
Asimismo, no se extingue la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Seguridad Social conoce la baja en la actividad.
Muy importante: El plazo es de 6 días naturales. Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión.
Si no solicitas la baja o la solicitas en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario