Si eres uno de los afortunados a los que le ha tocado la Lotería te interesará este artículo
Los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estado tributan desde el pasado 1 de enero de 2013. La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo Organismo de loterías quien queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los 2.500 euros. No será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos que la cuantía económica o las inversiones realizadas con él. Por ejemplo, si decido comprar una casa y la alquilo, en la declaración de la renta habré de consignar la renta producida por el arrendamiento. Si en su lugar decido depositarlo y obtengo intereses, serán estos últimos los que habrá que declarar.
Mucho ojo si has jugado el billete compartido, Qué debemos hacer si hemos jugado a medias el billete
Pues que el importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento (2.500 euros) por cada uno de ellos. A la hora de cobrar un décimo compartido premiado conviene identificar a todos los que comparten el premio para que la acción del que se encarga de cobrar el décimo y repartir el importe con el resto de los partícipes no se considere donación a efectos fiscales, y sometido al impuesto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario