Retrasos en la hora de llegada del avión
Que se entiende por llegada efectiva a la hora de una posible reclamación
Es importante definir ¿qué se entiende por haber llegado a destino? ¿Se entiende que el avión ha llegado a su destino cuando toca con las ruedas en el suelo? ¿Mientras corre por la pista de aterrizaje buscando aparcar el avión? ¿Cuándo ha aparcado el avión y estamos esperando para salir?
El TJUE aclara en una sentencia suya el aspecto anterior y con ello resuelve la cuestión de cuando se considerará que el avión ha llegado a su destino sirviendo eso de base para poder calcular el tiempo de demora, etc.
El TJUE entiende que por hora de llegada efectiva es el momento en el que, como mínimo, se abre una puerta de avión. Es justo este momento de la apertura de, como mínimo, una puerta del avión -para que los pasajeros puedan empezar a abandonar el avión-, cuando se considerará que los pasajeros adquieren de nuevo la ausencia de restricciones, recuperan la capacidad de volver a sus actividades habituales. Es este momento y no antes ni después de este momento.
Dicho de otro modo lo anterior, mientras estamos confinados en el interior del avión no se puede interpretar que hayamos llegado al destino, pues no se nos permite salir del mismo. Del mismo modo tampoco corresponde entender que el momento de llegada se produce en un momento posterior, pues el orden de salida ya será algo aleatorio según nuestra posición dentro del avión pero el conjunto de pasajeros habrá podido empezar a salir del mismo.
Interesante resulta decir que, aun y cuando una compañía aérea determine en sus condiciones contractuales una definición diferente a la anterior como hora de llegada efectiva, esta no será válida, pues entiende el TJUE que no se puede imponer una condición particular de este tipo, sino que este elemento debe tener una definición uniforme a todos los aviones y todos los vuelos.
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