Deudas en la tarjeta de crédito entre exparejas

¿Qué hago si mi expareja ha dejado una deuda de una tarjeta de crédito en la cuenta conjunta?

Tener una cuenta conjunta entre las parejas es una práctica habitual en nuestro país y una solución muy cómoda para los gastos compartidos. El problema no es compartir o fusionar gastos mientras se está en pareja, los contratiempos comienzan cuando esa pareja se ha separado y deben separar también sus finanzas. De acuerdo con un estudio de la Universidad de Michigan, la mitad de las parejas divorciadas a las que analizaron (49 %) discutía frecuentemente con su expareja por temas financieros. Y si nos separamos, ¿qué ocurre si esa cuenta se queda abierta y uno de los dos decide vincular una tarjeta de crédito?, ¿se comparten las deudas de la cuenta?, ¿cómo evitar que esto ocurra?

¿Tengo que pagar la deuda de mi ex?

En el caso de que nuestra expareja haya dejado una deuda en la cuenta conjunta, nuestra responsabilidad cambiará de acuerdo con el tipo de titulares que seamos y el tipo de cuenta que hayamos abierto, según nos cuentan desde el comparador financiero HelpMyCash.com.
El caso más común es que se trate de una cuenta con cotitularidad, en la que ambos son igualmente responsables de los fondos de esa cuenta. Si la mensualidad de la tarjeta de crédito está domiciliada en la cuenta, ambos serán responsables de reembolsar el dinero a crédito o cualquier otro gasto que llegue a la cuenta, ya que se comparten equitativamente los derechos y obligaciones sobre los fondos y productos dispuestos. El problema en este caso no viene tanto dado por la deuda de la tarjeta, ya que, en última instancia, será la persona titular de la tarjeta la responsable, pero sí que corremos el riesgo de que se utilicen los fondos compartidos para pagar la deuda o, en el caso de que no hubiese, de acabar con un descubierto en la cuenta, algo que en este caso sí sería responsabilidad compartida.

Para cerrar esta cuenta no puede haber recibos domiciliados, deudas pendientes u otros productos asociados como tarjetas de débito o crédito. Además, ambos titulares deberán acudir para cerrarla. No es aconsejable acordar por nuestra cuenta que uno de los dos se quede con la cuenta, ya que, ante cualquier eventualidad, ambos serán responsables a ojos del banco.

El otro escenario es que se trate de una cuenta con un autorizado. Este tipo de cuentas conjuntas tienen un titular, que será el único responsable, y un autorizado, una persona a quien el titular le otorga ciertos poderes sobre esa cuenta como disponer de efectivo (con un límite) o realizar transferencias, pero no tiene potestad para contratar productos vinculados a esta cuenta como una tarjeta de crédito. De esta manera, seamos titulares o autorizados, no nos veremos con el problema de que nuestra expareja contrate una tarjeta de crédito y tengamos que hacernos cargo de su reembolso. Sin embargo, el riesgo en este caso será que, si somos autorizados, el titular podrá retirar nuestro poder sobre la cuenta y no tendremos acceso a los fondos compartidos.


En cualquier caso, la cuenta compartida debería servir para poner ciertas ganancias y gastos en común y nunca para deudas individuales. En el caso de una separación lo mejor es repartir los fondos, anular los recibos domiciliados y cerrar esa cuenta para evitar posibles disgustos o malentendidos en un futuro.

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