La campaña
de la renta arranca el 5 de abril: estas son las novedades que te interesa
conocer
El plazo para presentar la
declaración de la renta de 2016 se ha adelantado un día con respecto al año
pasado. El 5 de abril ha sido la
fecha marcada por la Agencia Tributaria para dar el pistoletazo de salida a la
campaña de este año. Durante los próximos tres meses, la mayoría de los
españoles tendrán que ajustar sus cuentas con la Administración.
De hecho, todos los contribuyentes
residentes en España están obligados a presentar la declaración o, en su
defecto, el borrador, salvo aquellos que
en 2016 obtuvieran rentas del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros.
El límite baja hasta los 12 mil euros anuales cuando haya más de un pagador y
los ingresos obtenidos por el segundo y los siguientes superen los 1.500.
También estarán exentos los contribuyentes que hayan percibido rentas del
capital mobiliario y ganancias patrimoniales inferiores a 1.600 euros, entre
otras tantas excepciones.
La declaración de la renta de 2016
podrá presentarse de manera telemática
desde el mismo día 5 y hasta el 30 de junio o desde el 11 de mayo si se
prefiere entregar de forma presencial. Eso sí, este año será el primero en el
que los contribuyentes no podrán contar con la ayuda del programa Padre, que les
ha acompañado durante las últimas tres décadas.
Pero no es esta la única novedad
significativa que afecta a la declaración. Las escalas que gravan las rentas
del ahorro y del trabajo se reducen, la deducción por donativos se amplía y la renta se podrá rectificar desde la
propia declaración, entre otras novedades, tal y como señalan desde el comparador de productos financieros
HelpMyCash.com, que acaba de lanzar una guía sobre la
declaración de la renta gratuita, en la que se detallan de forma
práctica y resumida las fechas claves de la campaña de la renta de este año,
las novedades fiscales, la tributación
de las cantidades devueltas por la cláusula suelo o las formas de descargar
el borrador a través de Internet.
1-
Adiós al
programa Padre
Se empezó a distribuir en 1988.
Desde entonces, el programa Padre ha ayudado a miles de contribuyentes a
confeccionar sus declaraciones. Tras
tres décadas en funcionamiento, la Agencia Tributaria ha decidido prescindir definitivamente
de él, relegándolo a los anales de la historia fiscal española. Su sustituto
será el servicio Renta Web que ya
empezó a utilizarse el pasado año y al que se puede acceder desde la página web
de la AEAT. De hecho, en 2016 el programa Padre solo estaba disponible para la
declaración de actividades económicas, por lo que muchos contribuyentes ya
conocerán el nuevo servicio
2-
Las rentas
del ahorro tributan menos
Los tipos impositivos que gravaron
las rentas del ahorro de 2016 se redujeron gracias a la reforma fiscal aprobada
en 2014. De esta manera, las rentas obtenidas el pasado año provenientes de
cuentas corrientes, depósitos, acciones o fondos de inversión tributan medio punto porcentual por debajo
de como lo hacían un año antes.
Concretamente, los rendimientos de hasta 6.000 euros tributan al 19 %;
los siguientes 44.000 euros, al 21 %; y las ganancias que superen los 50.000
euros, al 23 %.
3-
Bajan los
tipos que gravan el trabajo
La escala que grava la renta general,
que afecta a los rendimientos del trabajo, también ha sufrido cambios. El IRPF se ha reducido entre medio punto y
un punto porcentual, en función de los tramos. Además, también han variado
las cantidades de cada uno de dichos tramos. Los tipos totales del IRPF a tener
en cuenta para la declaración de la renta que se presenta este año son los
siguientes: 19 % hasta 12.450 euros; 24 % desde 12.450 hasta 20.200; 30 % desde
20.200 hasta 35.200; 37 % desde 35.200 hasta 60.000; y 45 % a partir de 60.000.
4-
Donar
dinero a una ONG tendrá más beneficios fiscales
Por segundo año consecutivo las
deducciones por realizar donativos a entidades sin fines lucrativos se amplían.
Los contribuyentes podrán desgravarse de
la cuota íntegra del IRPF el 75 % de los primeros 150 euros de los
donativos a favor de las entidades enumeradas en la Ley 49/2002 (asociaciones
sin ánimo de lucro, universidades públicas, organismos públicos de
investigación, etc.). De las cantidades que superen la cifra anterior se podrá
desgravar el 30 %, salvo si se han realizado aportaciones a favor de la misma
entidad por importe igual o superior durante tres años consecutivos. En ese
caso la desgravación será superior, del 35 %.
5-
Se podrá
rectificar la renta desde la propia declaración
No todas las novedades implantadas
este año afectan al bolsillo del contribuyente, otras están encaminadas a
simplificar los procesos. Los contribuyentes que presenten su declaración este
año y que luego detecten que han cometido un error podrán solicitar la
rectificación desde la propia declaración. Como novedad este año, se ha incorporado un apartado específico en
el programa Renta Web para solicitar la rectificación de la autoliquidación
del impuesto.
No obstante, esta opción solo está
disponible cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una
mayor devolución a su favor o un menor ingreso, tal y como se especifica en la Orden HFP/255/2017.
En cualquier caso, hay algunas
novedades más. Por ejemplo, para la renta de este año se ha aumentado del 10 al
15 % el límite para compensar el saldo positivo de los rendimientos del capital
mobiliario con el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales y
viceversa.
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