¿Has
recibido una beca? Cuidado, puede que tengas que presentar la declaración de la
renta
Durante el curso 2015-2016 el Estado repartió un total de
1.472 millones de euros en becas para estudios. A pesar de que se destinó un
presupuesto un 6,8 % menor, ese curso hubo más personas becadas, aunque con un
importe ligeramente inferior.
No todas las becas se tienen que declarar ante la Agencia
Tributaria, pero existen algunos casos en los que estaremos obligados. Para
sacarnos de dudas, desde el comparador de productos financieros HelpMyCash.com
nos explican en qué casos deberemos pasar cuentas con Hacienda.
¿En qué
casos no hay que declarar las becas de estudios?
Cualquier subvención o ayuda recibida por personas que no
realizan actividades económicas está considerada como ganancia patrimonial, por
lo que hay que declararla ante Hacienda, por tanto, las becas no serían una
excepción.
No obstante, las becas se conceden normalmente a personas
que tienen problemas económicos, por lo que existen algunos casos que tienen un
tratamiento diferente y, por tanto, están exentas de gravamen.
Un caso claro son las becas de estudios, que tienen una
fiscalidad especial. Eso sí, solo las que cumplan una serie de requisitos.
Para empezar, tienen que ser becas concedidas por organismos públicos o
fundaciones sin ánimo de lucro. Además, tienen que estar concedidas con la
finalidad de cursar estudios reglados, ya sean en España o en el
extranjero.
Para cerciorarse de si están o no exentas de impuestos hay
que consultarlo en el acuerdo de concesión de la ayuda. En caso de no tener
acceso al documento, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un servicio
gratuito que permite consultarlo (901 33 55 33).
Las
cuantías están limitadas
Dentro de los casos que acabamos de comentar anteriormente
que están exentos de gravamen, también hay límites al importe recibido. Si se
trata de ayudas al estudio para costear el segundo ciclo universitario el
máximo será de 3.000 euros anuales (y 18.999 si estos se cursan en el
extranjero), de 15.000 euros anuales si el objetivo de la beca es compensar
gastos que se pudieran derivar del alojamiento y el transporte y de 18.000
euros para estudios de tercer ciclo (hasta 21.600 euros si se cursan en el
extranjero).
¿En qué
casos deberé presentar la declaración?
Los que recibieron una beca que no cumplía las condiciones
explicadas anteriormente, probablemente
deberán presentar la declaración de la renta. En este caso, solo estarán
exentos de hacerlo los que el único pago que recibieron en 2016 fue el importe
de la beca y siempre que fuese inferior a 22.000 euros o los que tuvieron un
empleo, la beca fuese de menos de 1.500 euros y en su conjunto no llegasen a
los 22.000 euros o los que tuvieron un empleo y una beca de más de 1.500 y en
su conjunto no superasen los 12.000 euros.
Conviene, por tanto, asegurarse de si hay que presentar o no
la declaración, ya que, de no hacerlo, la multa que nos pondría imponer
Hacienda sería muy elevada. Si tienes más dudas sobre la declaración de la
renta o aún no has descargado el borrador y no sabes cómo hacerlo, desde
HelpMyCash.com han elaborado una guía sobre la renta 2016
gratuita para dar
respuesta a las principales dudas.
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