Aplazamiento de deudas Seguridad Social, trámites necesarios

El aplazamiento de deudas de la Seguridad Social, hay que señalar que es un acto administrativo, que ha de solicitar el deudor, mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, eso si, este aplazamiento conllevará el pago de intereses. En este sentido indicar que mientras el deudor cumpla con las condiciones establecidas, se le considerará que está al correinte de pago con la Seguridad Social.

También hay que tener en cuenta que hay unas deudas que se podrán aplazar y otras que son inaplazables.

Deudas susceptibles de aplazamiento:
Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garantizen integramente con aval.

Deudas inaplazables:
Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

Para solicitar un aplazamiento de deuda deberemos rellenar alguno de los siguientes impresos:

TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
TC 17/12 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
TC de Liquidación inaplazable.
TC de Liquidación aplazable.
TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad.

Plazos:

La solicitud deberá presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la cuota hasta que la Administración notifique al deudor la fecha y modo para la enajenación de los bienes embargados.
Se dispone de un plazo de 10 días para subsanar errores o completar la solicitud desde que la Administración notifique la existencia de errores.
La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.
El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.
Efectos: Se deberán cumplir las siguientes condiciones: pago de inaplazables, constitución de garantías, y abono de cuotas corrientes para que se produzcan los siguientes efectos:

La suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazadas.
Y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La documentación a presentar será la documentación de garantías en caso de ser exigibles, así como cualquier otra que fundamente la petición.

Por último en cuanto al lugar donde tramitar los aplazamientos, indicar que preferiblemente en las Administraciones de la TGSS o en la Dirección Provincial de la TGSS de la provincia en que el sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización. También en la que el mismo tenga su domicilio, o en cualquier registro público.

Para más información:
Seguridad Social

No hay comentarios:

Publicar un comentario