Trámites prestación desempleo

Trámites cobro prestaciones por desempleo: Requisitos, documentación a presentar, duración de la prestación por desempleo, cuantía de la prestación, obligaciones del desempleado que está cobrando la prestación

Requisitos a cumplir para tener derecho a la prestación por desempleo:
Antes debe estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Encontrarse en situación legal de desempleo, y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada. Supuestos de extinción de la relación laboral.

Tener cubierto un período mínimo de cotización de 12 meses, dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.

No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Documentación a presentar
La documentación a presentar junto con la solicitud es:

- certificado de empresa o certificados de empresa que abarquen los 180 últimos días cotizados a desempleo. En la actualidad la mayoría de las empresas ya tienen la obligación de presentar los certificados de empresa on line.
- original del DNI
- original del libro de familia si se tienen hijos menores de 26 años que convivan con el solicitante o dependan económicamente de él, en el caso de hijo discapacitados, no existe tope de edad y se presentará el original de la certificación de incapacidad
- certificados de empresa o contratos de trabajo de los trabajos a tiempo parcial que se hayan desempeñado en los 6 últimos años o desde la última vez que se solicitó un paro
- número de cuenta bancaria, no hace falta llevar cartilla ni certificación del número basta con cumplimentarlo en la solicitud

Duración prestación por desempleo

La duración de la prestación contributiva de desempleo está en función de las cotizaciones por desempleo efectuadas en regímenes de la Seguridad Social que contemplan dicha contingencia, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Es decir el tiempo que cobraremos de paro estará en función del tiempo que tengamos trabajado y cotizado.
La tabla que relaciona días trabajados con días de prestación es la siguiente:
Período de ocupación cotizada Duración de la prestación.
En los seis últimos años.

Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días
Es decir :
El mínimo es por 1 año 3 meses de paro
El máximo es por 6 años 2 años de paro


Cuantía de la prestación por desempleo:
Pues bien el cálculo de cuánto tiempo se cobrará la prestación, así como su importe, se realiza en primer lugar teniendo en cuenta la cotización acumulada de los últimos seis años trabajados; Ver también duración de la prestación por desempleo.

Respecto a la cuantía, el importe que se cobre se calcula en función de la base de cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional o desempleo (este dato debe reflejarse en la nómina) de los últimos 180 días de ocupación. De la cuantía que resulte, se cobrará el 70% durante los primeros seis meses y el 60% durante el resto de la prestación.

En la cuantía final también influye que el desempleado tenga o no hijos menores a su cargo.

La ley establece para 2010 una prestación mínima de 497 euros mensuales, que ascienden a 664,74 euros si se tienen hijos menores. En cuanto a la prestación máxima, sería de 1.087,20 euros al mes sin hijos, 1.242,52 euros con un hijo, y 1.397,83 con dos o más hijos.

Tenga en cuenta que se estas cuantías máximas y mínimas hay que descontar la cuota del trabajador por contigencias comunes (4,7 %) y la retención a cuenta del IRPF que pudiera corresponderle, con lo que en todo caso la cuantía neta que perciba el trabajador será algo inferior.

En ningún caso la cuantía de la prestación, podrá ser inferior al 80% del IPREM incrementando en 1/6, cuando el trabajador no tenga hijos a cargo, y al 107%, cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.

La cuantía de la prestación, nunca podrá ser superior al:

•175% IPREM si no se tiene hijos. 1087,20 euros/mes en 2010.
•200% IPREM si se tiene 2 hijos. 1.242,52 euros/mes en 2010.
•225% IPREM si se tiene 3 hijos. 1.397,83 euros/mes en 2010.


Obligaciones mientrás se cobra el desempleo

•Obligación de comunicar variaciones de su vida familiar: cambio de domicilio, baja médica, variación de número de hijos, desplazamientos al extranjero.
•Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
•Solicitar la baja en la prestación, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. Si se coloca y el trabajo que realiza es a tiempo parcial, infórmese en su Oficina sobre la posibilidad de compatibilizar dicho trabajo con la percepción de la prestación.
•Tiene que acudir a su oficina en la fecha en que sea citado (ofertas de empleo, acciones formativas o de orientación…), debiendo devolver, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido, para cubrir las ofertas de empleo.
•Ha de renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se indique en la tarjeta de demanda de empleo. En caso de que dicho día sea festivo, se renovará el día laborable siguiente.
•Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina del Servicio Público de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos y participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
•Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
•Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por le Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción. Esta obligación tiene carácter voluntario durante los cien primeros días de percepción de la prestación

2 comentarios:

  1. que se debe hacer en caso de suspension del paro

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  2. deje de trabajar 16/octubre/2010 ostigamiento laboral como agente de seguridad operadora pueblo bonito sunset beach, s.a de c.v. bajacalifornia sur los cabos no tengo trabajo no tengo dinero. solicitud por desempleo por nomina ala unidadenlace secretaria de credito publico hacieda. nss 72816345705 rfc mamm6405033r6 curp. mamm640503hgrrrr10 trabajador inscrito al imss. desde 1981 al 2010.

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