Pensiones clases pasivas 2011

Actualización importe pensiones clases pasivas para el año 2011

Normativa : Real Decreto 1790/2010, de 30 de diciembre, sobre actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011. publicado en el BOE el 31 de diciembre de 2010

Mediante el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, se adoptaron una serie de medidas de ajuste que pretendían distribuir de la forma más equitativa posible el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas, generar la confianza en la economía y garantizar la estabilidad de la eurozona.

Entre estas medidas se establecía la suspensión, excepcional, de la revalorización de las pensiones de carácter contributivo para el año 2011, si bien, como un ejercicio de solidaridad hacia las personas más desfavorecidas por la actual situación de crisis económica, la medida no se aplica a las prestaciones más bajas, en concreto las pensiones mínimas, las no contributivas y las del extinguido SOVI no concurrentes con otras pensiones, cuyas cuantías se revalorizan para 2011 un 1 por ciento.

En el presente real decreto 1790/2010, se desarrollan, en materia de Clases Pasivas, las indicadas previsiones legales fijando, por una parte, los importes actualizados de los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas del Estado, así como la cuantía del límite máximo de percepción para 2011, con las cuantías regularizadas a 31 de diciembre de 2010 conforme al incremento real del IPC, y, por otra, las reglas y el procedimiento para llevar a cabo la referida actualización.

Se dispone, también, el abono en favor de los pensionistas de Clases Pasivas de una cantidad de pago único equivalente a la diferencia entre la pensión percibida durante 2010 y la que hubiera correspondido de haber revalorizado aquélla en un 2,3 por ciento.

Por otra parte, se regula el sistema de complementos económicos para las pensiones mínimas, también previsto en la citada ley, que experimentan un incremento general del uno por ciento a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011, a fin de garantizar cierto nivel de ingresos para quienes no alcancen los importes mínimos legalmente establecidos.

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