Tramites a realizar para obtener la licencia de armas en España
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia
Por tanto cualquier persona que quiera solicitar uno de los tipos de licencias de armas A,B,C,D,E,F tendrá que realizar una solicitud de expedición de las licencias de armas y que habrá de presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, aportando para la obtención (o renovación) de las licencias tipo B, C, D, E y F, la siguiente documentación con carácter general:
Instancia cumplimentada por el interesado.
Certificado de antecedentes penales en vigor.
Certificado médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
Además de los documentos reseñados se acompañará a la solicitud los documentos específicos que a continuación se enumeran para cada licencia:
LICENCIA "C":
A través de la empresa u organismo en que preste sus servicios, se presentará:
Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de las funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia.
Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de quien dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.
LICENCIAS "D" y"E"
Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes.
LICENCIA "F"
Tarjeta federativa en vigor. (Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría del tirador).
Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia
Por tanto cualquier persona que quiera solicitar uno de los tipos de licencias de armas A,B,C,D,E,F tendrá que realizar una solicitud de expedición de las licencias de armas y que habrá de presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, aportando para la obtención (o renovación) de las licencias tipo B, C, D, E y F, la siguiente documentación con carácter general:
Instancia cumplimentada por el interesado.
Certificado de antecedentes penales en vigor.
Certificado médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
Además de los documentos reseñados se acompañará a la solicitud los documentos específicos que a continuación se enumeran para cada licencia:
LICENCIA "C":
A través de la empresa u organismo en que preste sus servicios, se presentará:
Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de las funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia.
Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de quien dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.
LICENCIAS "D" y"E"
Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes.
LICENCIA "F"
Tarjeta federativa en vigor. (Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría del tirador).
Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.
Para la licencia de armas tipo C, que es la que lleva el personal de seguridad privada, es necesario estar dado de alta en una empresa de seguridad como personal habilitado, operativo, y además de otros requisitos, la propia empresa debe proponerte ante la Guardia Civil como candidato para presentarte a las pruebas oficiales, que organizan al menos una vez al mes. Despues sólo puedes portar armas durante servicios de seguridad. Si no haces servicios de seguridad, o causas baja en la empresa, la licencia es depositada en la GC hasta que te sea necesaria. Las armas que podrías portar, dependiendo del servicio, con dicha licencia son: revolver .38 SPL 4 pulgadas, escopeta de repetición 12/70, pistola semiautomática 9mm parabelum, y escopeta larga rallada de repetición concebida para utilizar con cartucho metálico de los calibres de las armas cortas antes mencionados. Tambioen recien se autorizo el empleo de algunas armas de guerra por el tema de la protección a los buques. En la web www.seguridad-privada.net se puede ampliar todo esto, y descargar el mejor manual que he visto sobre licencia tipo C
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