Se aprueba el reglamento de extranjería

El reglamento de extranjería ó más concretamente el Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, acaba de ser aprobado en la última reunión del Consejo de Ministros celebrada el pasado viernes día 15 de abril de 2011.

El texto del reglamento de extranjería desarrolla los mecanismos de gestión previstos en la reforma de Ley Orgánica del año 2000 que el mismo Gobierno impulsó y las Cortes Generales aprobaron hace poco más de un año, y pone los medios para hacer efectivos el fortalecimiento de la cohesión social, la integración y la igualdad de derechos y deberes. El nuevo Reglamento responde a los retos del nuevo ciclo migratorio y culmina la transposición de la normativa comunitaria en materia de inmigración.

La norma que hoy se aprueba garantiza mayor rigor, objetividad y transparencia en los procedimientos administrativos de extranjería. Además, objetiva criterios necesarios para los trámites que deben realizar los ciudadanos extranjeros, agiliza los procedimientos e introduce las nuevas tecnologías en las tramitaciones.

En diálogo con las administraciones y la sociedad civil

El nuevo Reglamento ha llegado al Consejo de Ministros tras el trámite de audiencia e información pública y oído el Consejo de Estado. El texto ha sido objeto de acuerdo en la mesa de diálogo social y ha sido sometido a un amplio proceso de diálogo, tanto con las Administraciones como con la sociedad civil.

Movilidad y promoción del retorno voluntario

El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería establece mecanismos para fomentar y garantizar la movilidad, así como el retorno voluntario de los ciudadanos extranjeros a sus países de origen. Igualmente, para quienes se acogen a estos programas determina un procedimiento más ágil y con más garantías.

Mayor rigor ante incumplimientos en la contratación

Por otro lado, el Reglamento también exige mayor estabilidad a los contratos entre empleadores españoles y trabajadores extranjeros. De este modo, la norma impide al empleador que no haya cumplido los compromisos asumidos contratar a otro trabajador extranjero en los tres años siguientes.

Para más información:
Consejo de Ministros

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