Deducciones autonómicas renta 2011 en la Comunidad de Madrid
Deducciones por hijos
Los contribuyentes que en 2010 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
Casilla 898. Por nacimiento o adopción de hijos.
Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo.
l 600 euros si se trata del primer hijo.
l 750 euros si se trata del segundo hijo.
l 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
– Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, 31 de diciembre de 2010), computándose a tales efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
– Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados.
– Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres y éstos tributen de forma individual, el importe de la deducción se prorrateará por
partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
– Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere:
* 25.620 euros en tributación individual.
* 36.200 euros en tributación conjunta.
Casilla 899. Por adopción internacional de niños.
Cuantía de la deducción:
l 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
– La adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
– Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y éstos tributen de forma individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Compatibilidad:
Esta deducción es compatible con la deducción anterior "Por nacimiento o adopción de hijos"
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