Sanciones no alta trabajadores por el empresario

Sanciones previstas en el real decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de "medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de rehabilitación de viviendas" para el caso de no dar de alta a trabajadores los empresarios

A partir del 1 de agosto ya entran en vigor las multas que lleva aparejada la contratación irregular de trabajadores.

Así, cuando se incumpla la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social, la sanción pasará de los 625 euros como mínimo y los 6.250 euros como máximo que se contemplan actualmente, a multas de entre 3.126 euros a 10.000 euros a partir del 1 de agosto.

En caso de compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones de desempleo y otras de la Seguridad Social, las sanciones actuales -que van de 6.251 euros a 187.515 euros-, serán de 10.001 euros como mínimo y se mantienen los 187.515 euros de máximo.

El real decreto-ley también establece que, a partir del 1 de agosto, los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la actividad, que los trabajadores que las vayan a prestar estén dados de alta en la Seguridad Social.

La infracción se considerará por cada uno de los trabajadores afectados.

Quedan exentos de esta exigencia las familias que contraten la construcción o reparación de su vivienda.

Los empresarios que cometan sanciones graves perderán automáticamente las ayudas y bonificaciones logradas en los programas de empleo, a los que además podrán perder su acceso durante un período máximo de dos años.

Recordamos que los empresarios han tenido un plazo de gracia desde el 7 de mayo al 31 de julio de 2011 para regularizar todas estas situaciones.

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