El Gobierno acaba de aprobar recientemente la
eliminación de las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a
establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubicados en todo el
territorio nacional, sus instalaciones y determinadas obras previas.
Esta medida para la agilización de trámites
en la apertura de comercios minoristas que ha llevado a la eliminación de las licencias
previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de
hasta 300 metros, tiene como finalidad impulsar y dinamizar la actividad
comercial del sector minorista y la creación de empleo en el actual contexto de
caída de ventas en el marco de la crisis económica.
La nueva normativa sustituye el procedimiento
de solicitud de licencias municipales a priori que obligaba al prestador a
esperas de hasta veinticuatro meses para iniciar la actividad por un régimen de
presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la
actividad, facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios en
particular y la actividad económica en general.
De ahora en adelante, el prestador deberá
manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través
de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión
del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y
disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico
competente. Se regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones
relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería
trámites independientes.
La finalidad última de la medida aprobada hoy
es impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y, más concretamente,
facilitar la apertura de comercios mediante la eliminación de barreras
administrativas al inicio y el ejercicio de la actividad comercial y que están
vinculadas a la actividad, instalación, funcionamiento y obras de
acondicionamiento sin necesidad de proyecto (excluidas las licencias de
edificación), así como las demás licencias análogas que entorpezcan el inicio
de la actividad comercial.
El texto legal garantiza los controles a
posteriori a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legalidad
administrativa y no merma, en forma alguna, los controles administrativos de
comprobación, inspección y sanción. No se alteran las regulaciones autonómica y
local aplicable en este terreno, que siguen siendo de obligado cumplimiento
para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo
que pasa de ser a priori a ser a posteriori. Además, se posibilita la colaboración
público-privada en la comprobación de los requisitos, la verificación, la
inspección y el control, si bien las entidades colaboradoras habilitadas para
estas gestiones indirectas no tendrán, en ningún caso, exclusividad en la
prestación del servicio.
Actividades afectadas
En base a la clasificación nacional de
actividades económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las
siguientes agrupaciones:
En el comercio minorista, entre otros:
alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería,
panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios
de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y
parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos
electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje;
venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales;
antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.
En la pequeña industria artesanal, calzado y
textil.
En las actividades de servicios, entre otros:
agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y
zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética;
servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.
Beneficiarios
La norma está dirigida a empresas del sector
comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento
permanente, en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de
superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados.
El Estado, mediante desarrollo reglamentario,
y las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades incluidas
en la norma así como el umbral de superficie. Estas últimas podrán ampliar,
asimismo, el catálogo de obras que no precisen licencia.
Quedan excluidas las actividades que tengan
impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en
el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.
Los procedimientos iniciados con anterioridad
a la entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata
del nuevo régimen regulatorio o bien por dar continuidad a los expedientes ya
iniciados conforme a la anterior regulación.
Los cambios de titularidad de actividades
comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de
licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.
Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad
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