Las opciones para aplazar o adelantar el resultado de la declaración de
la Renta
El día cuatro del pasado mes de
abril se inició la campaña de la Renta, en la que estaremos inmersos hasta el
próximo dos de julio. Este es el plazo
que tenemos para realizar nuestra declaración y presentar el borrador con
nuestros ingresos, gastos y desgravaciones a Hacienda. Dependiendo de los
ingresos que hayamos obtenido y de las retenciones o impuestos que hayamos
pagado fruto de nuestro salario o de los beneficios que hayamos obtenido,
Hacienda decidirá si tenemos que pagar aún más, si estamos en paz con ellos o
si recibiremos una compensación.
El tipo de contrato, el salario que
percibimos, junto con las posibles ayudas derivadas de nuestra vida personal
(descendentes o ascendientes dependientes de nosotros, maternidad, etc.) hacen
que el resultado de nuestra declaración
difiera de una persona a otra, aunque tengan el mismo puesto de trabajo.
Además, tendremos distintos plazos de acción en función de si nuestro resultado
es positivo o negativo, por lo que es importante conocer las fechas claves y
nuestras opciones para aplazar el pago o
asumirlo en un solo desembolso.
Si la declaración es
positiva, podremos fraccionar el pago
En caso de que tengamos que pagar
un extra a parte de las retenciones que nos hayan hecho, podremos solventar
este pago en el mismo momento en el que presentamos el borrador en nuestra
oficina local de Hacienda o a través de su portal online. Para realizar este
pago tendremos como máximo hasta el 27 de junio. No obstante, la Agencia Tributaria pone a nuestra
disposición la posibilidad de fraccionar este gasto en dos pagos; uno en el
momento de la entrega del borrador y otro que se realizará a posteriori, con una fecha límite del 5 de noviembre.
Sin embargo, es posible que este
pago nos pille por sorpresa o con una liquidez insuficiente para afrontarlo en
este plazo. Para este tipo de casos, hay préstamos con los que podremos financiar el pago en cuotas mensuales para
realizarlo con mayor comodidad. Además, muchos de estos préstamos carecen de
intereses y solo nos cobrarán una comisión de formalización por el servicio
prestado. De acuerdo con un estudio del comparador de préstamos
online HelpMyCash.com, todos estos préstamos requieren una vinculación
mínima con la entidad. Esto quiere decir que tendremos que haber sido clientes
del banco que nos preste el dinero durante un período mínimo de seis meses para
poder aprovecharnos de este servicio.
Si nos sale a devolver, también tenemos opciones para adelantar el
ingreso
Si, en caso contrario, la
declaración de la renta nos sale a devolver, es decir, tiene un resultado
negativo, Hacienda tiene el derecho de
retrasarse hasta el 31 de diciembre del año en curso para ingresarnos la
cantidad adeudada. Este extenso período podría llegar a hacer que no contáramos
con un dinero que legalmente es nuestro durante un período demasiado
prolongado.
Pero, una vez más, muchas entidades
bancarias ofrecen a sus clientes la posibilidad de adelantarles el dinero que
la Agencia Tributaria les ingresará. Del mismo modo que ocurre con los
préstamos mencionados anteriormente, estos
productos suelen carecer de intereses y solo nos cobrarán los honorarios
propios de la gestión del crédito.
Asimismo, es importante saber que,
en caso de que Hacienda se retrase en realizar el ingreso de la devolución, se generarán unos intereses de demora a
nuestro favor.
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