Declaración de la renta a pagar ¿y ahora qué?


¿Te ha salido a pagar en la declaración de la renta? Te damos un motivo para que te alegres
Muchos afrontan con miedo el inicio de la campaña de la declaración de la renta. La cifra que aparecerá en la parte superior del borrador determinará si este año tocará pasar cuentas con Hacienda y pagar o nos devolverá lo que hemos ingresado de más.
Probablemente, si el resultado final es que la Agencia Tributaria tiene que devolvernos la cantidad de más que hemos estado pagando a lo largo del año será una buena noticia. Pero no lo es tanto cuando la situación es la inversa, cuando nos toca a nosotros abonarla.
Sin embargo, que salga a pagar en la declaración de la renta no siempre es una mala noticia, aseguran desde el comparador de productos financieros HelpMyCash.com. Existe un caso en el que podríamos alegrarnos de que Hacienda nos reclame ingresar. ¿Quieres saber si es el tuyo?
Me ha salido a pagar: ¿y ahora qué?
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal hayan ingresado más de 22.000 euros de un solo pagador o más de 12.000 en caso de que los rendimientos del trabajo procedan de más de uno están obligados a rendir cuentas con Hacienda.
Pero los que no cumplen con estos requisitos no están obligados a presentarla. Así que, lógicamente, solo saldría a cuenta hacerlo cuando el resultado de la declaración fuese negativo, es decir, cuando nos devolviesen dinero.
Sin embargo, como se ha mencionado al inicio, que nos salga a pagar en la declaración de la renta no siempre es una mala noticia. Si el resultado es positivo, pero nos encontramos dentro del grupo que no está obligado a presentarla significará que durante todo el año hemos pagado menos intereses de los que deberíamos, es decir, que hemos cobrado de más. Y como no es necesario presentarla, no tendremos que devolver esas cantidades que hemos estado recibiendo.
Y si no la presento, ¿me pueden sancionar?
Pero es importante que antes de alegrarnos por el resultado nos aseguremos de que realmente no existe la obligación de presentarla. Y es que, si nos equivocamos y no presentamos la declaración cuando teníamos la obligación de hacerlo, tendremos que pagar una multa. El coste de la sanción dependerá del resultado y del retraso.
Si presentamos la declaración con hasta tres meses de retraso, deberemos pagar un 5 % de recargo, del 10 % si se retrasa medio año, del 15 % un año y del 20 % plazos superiores. Además, habrá que sumarle los intereses de demora del 3,75 %. Por otro lado, hay que saber que si es Hacienda la que se retrasa en las devoluciones, también tenemos derecho a reclamarle intereses de demora.
En caso de que la declaración nos haya salido a devolver, pero tampoco la entreguemos a tiempo, deberemos abonar una multa de 200 euros. Pero esta se puede reducir si somos nosotros los que notificamos el error y nos mostramos de acuerdo con la sanción.

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