Ayudas destinadas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas (OPAS) (2012)
Plazos Inicio: 07 junio 2012 | Fin: 11 julio 2012
Referencia : 58272
Descripción
Contribuir a desarrollar un marco de ayudas que contribuya al óptimo funcionamiento de las entidades asociativas agrarias y al fomento de sus actividades.
Requisitos
1. Entidades sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad de producción, comercialización o distribución de productos agroalimentarios y se constituyan para la defensa de los intereses de los agricultores y cooperativas, inscritas en alguno de los siguientes Registros:
a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, que pertenezcan a una organización de implantación nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid.
b) Uniones Cooperativas Agrarias, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
2. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid, competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones, se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a presentar
1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Obtención presentación solicitudes documentación
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b)Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
* Orden 970/2012, de 10 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 de las ayudas reguladas en la Orden 82/2006, de 11 de enero, publicadas en el BOCM de 30 de enero de 2006, destinadas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas (OPA) (BOCM nº 134, de 6 de junio)
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