Los cambios en la normativa del transporte
por carretera para agilizar y simplificar los procedimientos de sanción e
inspección han sido propuesto por la ministra de Fomento al Consejo de
Ministros, que recibió un informe de esta sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica
que modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/1987 de Delegación de
Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes
por Carretera y por Cable.
El objetivo de estos cambios en la normativa
del transporte por carretera para agilizar y simplificar los procedimientos de
sanción e inspección, será como su nombre indica, simplificar y agilizar los
procedimientos de inspección y sanción en el transporte por carretera, con el
fin de mejorar la eficiencia en la persecución y sanción de infracciones.
En este sentido, el nuevo texto garantiza que
cualquier Comunidad Autónoma pueda sancionar cuantos hechos infractores se
detecten en su territorio, aunque se hubiesen cometido fuera del mismo. Por
tanto, la Comunidad Autónoma que inicie las actuaciones inspectoras debe
continuar el procedimiento sancionador hasta su finalización, sin dar un
tratamiento diferente atendiendo al lugar donde se cometió la infracción.
Además, se sigue el mismo criterio de
extraterritorialidad que rige en la normativa europea. Si una Comunidad
Autónoma puede sancionar una infracción cometida por un vehículo en territorio
de otro Estado miembro, debería poder hacerlo cuando la infracción sea cometida
en el territorio de otra Comunidad.
Nueva redacción
Los artículos quedarían redactados así:
"1.- Se delega en las Comunidades
Autónomas la inspección de los siguientes servicios y actividades:
Servicios de transporte y actividades
auxiliares y complementarias del transporte que se desarrollen o hayan
desarrollado, total o parcialmente, dentro de su ámbito territorial, con
independencia del domicilio de las empresas involucradas.
Servicios de transporte y actividades auxiliares
y complementarias del transporte en cuya realización o contratación hayan
intervenido empresas domiciliadas en su territorio, con independencia del
ámbito territorial en que tales servicios o actividades se desarrollen o se
hayan desarrollado.
Cuando una empresa domiciliada fuera de la
Comunidad Autónoma tenga, no obstante, un centro de explotación en ella, la
Comunidad podrá, asimismo, inspeccionar, por delegación del Estado, todos
aquellos servicios o actividades en cuya realización o contratación haya
intervenido ese centro o respecto de los que se guarde documentación en él, sea
cual fuere el ámbito territorial en que se desarrollen o se hayan desarrollado.
Servicios de transporte y actividades
auxiliares y complementarias del transporte respecto de los que se guarden
documentos o datos de control a bordo de los vehículos que circulen o se
encuentren estacionados dentro de su territorio, con independencia de que tales
datos o documentos guarden relación con el servicio que, en su caso, se
encuentre prestando en ese momento el vehículo de que se trate y de cuál sea el
ámbito territorial en que se haya desarrollado el servicio al que estén
referidos.
Asimismo, se delegan en las Comunidades
Autónomas las facultades sancionadoras que, en su caso, corresponda ejercer
sobre los servicios y actividades anteriormente enumerados incluso cuando la
gestión de estos servicios no haya sido objeto de delegación o haya sido
delegada en otra Comunidad Autónoma.
No son objeto de delegación las facultades
relativas a la inspección y control en frontera de los transportes
internacionales, ni la tramitación y, en su caso imposición de sanciones por
las infracciones detectadas en la realización de tales funciones.
2.- El ejercicio de la función sancionadora
llevará implícito el de la incoación, tramitación y resolución de los
correspondientes procedimientos, e incluirá la adopción de las medidas
provisionales de aseguramiento que correspondan de conformidad con la
legislación aplicable.
No obstante, sin perjuicio de la imposición
de cualesquiera otras sanciones que, en su caso, pudiesen corresponder, la
Comunidad Autónoma sólo queda facultada para proponer la resolución del
contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de
uso general de competencia estatal, correspondiendo al órgano competente de la
Administración General del Estado acordar lo que proceda al respecto y, en su
caso, incoar, tramitar y resolver el correspondiente procedimiento de
extinción.
3.- Las facultades delegadas a que se
refieren los puntos anteriores no obstarán para que la Administración del
Estado acuerde realizar directamente las inspecciones que estime necesarias. En
este caso, si las referidas actuaciones inspectoras justificasen la iniciación
del correspondiente procedimiento sancionador, corresponderán, asimismo, al
Estado las facultades para la incoación, tramitación y resolución de dicho
procedimiento.
Las funciones de vigilancia del transporte
atribuidas a la Guardia Civil no son objeto de delegación."
Por último indicar que se mantienen respecto
a la anterior redacción las materias que no son objeto de delegación en ningún
caso (inspección y control en frontera de los transportes internacionales, y
las funciones de vigilancia de la Guardia Civil), así como la posibilidad de
que la Administración del Estado pueda, en cualquier momento y con
independencia de la delegación realizada, llevar a cabo las inspecciones que
estime necesarias.
Para más información:
Ministerio de Fomento
No hay comentarios:
Publicar un comentario