Las deducciones olvidadas de cada comunidad autónoma
Vía www.abc.es
Cada región tiene un catálogo muy amplio de deducciones propias que la mayoría de los contribuyentes no aplican por desconocimiento y que en muchos casos son compatibles con las mismas deducciones que se aplican a nivel estatal. Aquí tiene una lista con las deducciones que ofrece cada comunidad:
ANDALUCÍA:
1.- Para los beneficiarios de las ayudas familiares.
2.- Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.
3.- Por inversión en vivienda habitual que tenga consideración de protegida o por las personas jóvenes
4.- Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
5.- Para el fomento del autoempleo.
6.- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en la constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
7.- Por adopción de hijos en el extranjero.
8.- Para contribuyentes con discapacidad.
9.- Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
10.- Por asistencia a personas con discapacidad, también en el caso de que necesite ayuda de terceras personas.
11.- Por ayuda doméstica.
ARAGÓN:
1.- Por nacimiento o adopción del tercer hijo, o del segundo hijo si este es discapacitado.
2.- Por adopción de hijos en el extranjero.
3.- Por el cuidado de personas dependientes.
4.- Por donaciones con finalidad ecológica, en investigación y desarrollo científico y técnico.
5.- Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
6.- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión, es decir, que se están internacionalizando.
PRINCIPADO DE ASTURIAS:
1.- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
2.- Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes discapacitados.
3.- Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, padre o hijos con discapacidad.
4.- Por inversión en vivienda habitual que tenga consideración de protegida.
5.- Por arrendamiento de vivienda habitual.
6.- Por el fomento del autoempleo, con especial incidencia en el autoempleo de mujeres y los jóvenes emprendedores.
7.- Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.
8.- Por adopción de menores en el extranjero.
9.- Por partos múltiples, o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
10.- Para familias numerosas.
11.- Para familias monoparentales.
12.- Por acogimiento familiar de menores.
13.- Deducción por certificación de la gestión forestal sostenible.
ISLAS BALEARES:
1.- Por gastos de adquisición de libros de texto.
2.- Para contribuyentes de edad igual o superior a 65 años.
3.- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes.
4.- Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados o familias numerosas.
5.- Para los declarantes con discapacidad física, psíquica, sensorial o con descendientes con esta condición.
6.- Para declarantes que sean titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido.
7.- Por adopción de hijos.
8.- Por cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
9.- Para el fomento del autoempleo.
CANARIAS:
1.- Por donaciones con finalidad ecológica.
2.- Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.
3.- Por cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural.
4.- Por gastos de estudios.
5.- Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
6.- Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
7.- Por nacimiento o adopción de hijos.
8.- Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
9.- Por gastos de guardería.
10.- Por familia numerosa.
11.- Por inversión en vivienda habitual.
12.- Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
13.- Por alquiler de vivienda habitual.
14.- Por la variación del Euribor, para contribuyentes que hayan obtenido un préstamos hipotecario para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
15.- Para contribuyentes desempleados.
16.- Por obras de rehabilitación o reforma de viviendas.
CANTABRIA:
1.- Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y discapacitados.
2.- Por cuidado de familiares.
3.- Por adquisición o rehabilitación de vivienda.
4.- Por donativos a fundaciones o al fondo Cantabria Coopera.
5.- Por acogimiento familiar de menores.
CASTILLA LA-MANCHA:
1.- Por nacimiento o adopción de hijos.
2.- Por discapacidad del contribuyente.
3.- Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
4.- Para contribuyentes mayores de 75 años.
5.- Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
6.- Por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
7.- Por cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación de la misma a personas con discapacidad.
CASTILLA Y LEÓN:
1.- Para contribuyentes afectados por minusvalía.
2.- Por adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales.
3.- Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.
4.- Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.
5.- Por alquiler de vivienda habitual a menores de 36 años.
6.- Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual.
7.- Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
8.- Por inversión en obras de adecuación a la Inspección técnica de construcciones.
9.- Deducción por inversión en obras de reparación y mejora de vivienda habitual.
10.- Para el fomento del autoempleo de mujeres y jóvenes.
11.- Por familia numerosa.
12.- Por nacimiento o adopción de hijos.
13.- Por partos múltiples o adopciones simultáneas.
14.- Por cuidado de hijos menores.
15.- Por paternidad.
16.- Por gastos de adopción.
CATALUÑA:
1.- Por nacimiento o adopción de hijos.
2.- Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana.
3.- Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación de tecnológicos.
4.- Por alquiler de la vivienda habitual.
5.- Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado.
6.- Para contribuyentes que hayan quedado viudos.
7.- Por rehabilitación de la vivienda habitual.
8.- Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, al conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.
9.- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas que se están internacionalizando.
EXTREMADURA:
1.- Por adquisición de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
2.- Por trabajo dependiente.
3.- Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
4.- Por cantidades destinadas a la conservación, restauración, reparación, difusión y exposición de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
5.- Por alquiler de vivienda habitual menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos.
6.- Por cuidado de familiares discapacitados.
7.- Por acogimiento de menores.
8.- Por ayuda doméstica.
9.- Por el fomento del autoempleo de mujeres emprendedoras.
10.- Para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años.
11.- Por adopción de hijos en el extranjero.
12.- Para la madre o el padre de la familia monoparental.
13.- Por partos múltiples.
14.- Por obras de mejora en la vivienda habitual.
15.- Por inversión en la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico.
16.- Por donaciones con finalidad ecológica.
GALICIA:
1.- Por nacimiento o adopción de hijos.
2.- Por familia numerosa.
3.- Por cuidado de hijos menores.
4.- Por contribuyentes minusválidos con edad igual o superior a 65 años que precisen ayuda de terceras personas.
5.- Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
6.- Por alquiler de vivienda habitual.
7.- Por el fomento del autoempleo.
8.- Por acogimiento familiar de menores.
9.- Por la inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
10.- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
COMUNIDAD DE MADRID:
1.- Por nacimiento o adopción de hijos.
2.- Por adopción de niños en el extranjero.
3.- Por acogimiento familiar de menores.
4.- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.
5.- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años.
6.- Por donativos a fundaciones.
7.- Por gastos educativos.
8.- Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.
9.- Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
10.- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o reciente creación.
11.- Para el fomento del autoempleo de menores de 35 años.
12.- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
REGIÓN DE MURCIA:
1.- Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de 35 años o más.
2.- Por donativos para la protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia.
3.- Por gastos de guardería para hijos menores de tres años.
4.- Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.
5.- Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
LA RIOJA:
1.- Por nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo.
2.- Por inversión en adquisición de vivienda habitual para jóvenes.
3.- Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
COMUNIDAD VALENCIANA:
1.- Por nacimiento o adopción de hijos.
2.- Por nacimiento o adopción múltiples.
3.- Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados.
4.- Por familia numerosa.
5.- Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años.
6.- Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
7.- Para contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.
8.- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 que sean discapacitados.
9.- Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
10.- Por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con utilización de financiación ajena.
11.- Por primera adquisición de vivienda habitual por parte de contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
12.- Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.
13.- Por arrendamiento de la vivienda habitual.
14.- Por arrendamiento de una vivienda para actividades en otro municipio.
15.- Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
16.- Por donaciones con finalidades ecológicas.
17.- Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
18.- Por cantidades destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
19.- Para contribuyentes con dos o más descendientes
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