Modificación de la Ley de ordenación de los transportes terrestres


El informe sobre el anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, fue recibido por el Consejo de Ministros en su pasada reunión celebrada el pasado viernes día 15 de junio. Indicar que este informe lo envió la ministra de Fomento.

Con este informe sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, lo que se buscar es mejorar la competitividad y eficiencia del sector y racionalizar la red de servicios públicos del transporte de viajeros, puesto que esta Ley, aprobada en 1987, ha quedado en muchos aspectos obsoleta, tanto respecto a la normativa nacional y comunitaria, como a la realidad actual del transporte por carretera.

Por ello, se ha redactado un nuevo texto normativo que busca, en primer lugar, incrementar la flexibilidad a las empresas para poder operar en el mercado del transporte por carretera.

En la actualidad es necesaria una autorización para realizar transporte y otra segunda para realizar operaciones de subcontratación del mismo. Con la modificación prevista será posible realizar todo tipo de actividades relacionadas con el transporte con una única autorización.

Además, se reducen las cargas administrativas para las empresas, ya que con la nueva Ley podrán hacer todas las gestiones necesarias con la autoridad de transporte competente (Ministerio de Fomento o Comunidades Autónomas) a través de internet, sin necesidad de acudir físicamente a sus centros. Con esta medida se consigue una importante reducción de costes y de los tiempos de tramitación de las solicitudes.

Igualmente, para ahorrar gastos en procesos judiciales y anticipar en el tiempo la resolución de los conflictos se aumenta de seis mil a doce mil euros el límite económico para poder acudir a las Juntas Arbitrales y resolver posibles desacuerdos en los contratos.

Mejora de la transparencia en la gestión

La nueva Ley incrementará, asimismo la transparencia en la gestión, ya que se hacen públicos los datos registrados relativos a las empresas de transporte y agencias de intermediación que cuentan con autorización. Ello permitirá conocer a quien contrate si el transportista o la agencia está o no autorizada para la realización de su actividad.

Dicho avance resulta de gran importancia, ya que el que contrata con un transportista o agencia no autorizada es responsable por ello e incurre en una infracción administrativa que será objeto, en su caso, de la correspondiente sanción económica. Hasta ahora, si se quería conocer esta información, se tenía que elevar a la Administración una consulta puntual.

Líneas regulares de viajeros

Todas las medidas expuestas afectan tanto al transporte de mercancías, como al transporte discrecional de viajeros, pero también hay una serie de aspectos contenidos en la norma que resultan importantes para el sector de las líneas regulares de transporte de viajeros por autobús, que son concesiones otorgadas por el Ministerio de Fomento o las Comunidades Autónomas.

La nueva Ley obliga a la inscripción de los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros en el registro, con lo que se aumenta la transparencia del mercado para los viajeros o usuarios de las líneas regulares de autobuses, ya que podrán informarse vía internet en todo momento sobre las condiciones (paradas, horarios, etcétera) y tarifas del servicio regular que van a utilizar.

Normativa comunitaria

Otro de los aspectos destacados es la actualización y armonización de la Ley con la actual normativa comunitaria, especialmente en aquellos aspectos relacionados con los requisitos de acceso al mercado, lo que incrementará la seguridad jurídica de las empresas.

También se armoniza la clasificación de las infracciones de transporte por carretera (en leves, graves y muy graves) previstas en una Directiva comunitaria.

Evitar el intrusismo

Se incrementa, asimismo, la lucha contra el intrusismo en el sector, reforzando el principio de que sólo quien tenga autorización de transporte puede contratar y facturar en su nombre. Se regula una infracción para poder sancionar, bajo la normativa de transporte, cuando se incumpla dicho requerimiento.

Para más información:
Consejo de Ministros – Ministerio de Fomento

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