Indicar que este anteproyecto de reforma del Código
Penal contiene varias novedades con respecto al Código Penal actual, así destaca
la introducción de nuevas figuras delictivas, especialmente relevantes en
materia de violencia sobre la mujer, como la tipificación del delito de
matrimonio forzado (artículo 172 bis), con el que se castigará la violencia o
intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o
engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa
misma finalidad.
También se castigarán a partir de ahora los
actos reiterados de acecho u hostigamiento, como llamadas telefónicas
continuas, que pueden lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de
seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no pueden ser tipificadas
como delitos de coacciones o amenazas, porque no se produce violencia.
Se pena la divulgación no autorizada de
grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima,
pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su
intimidad. El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o
interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía
cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los
difundía.
Asimismo, se incorpora al Código Penal como
delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar
el cumplimiento de penas.
Comiso
Como novedades respecto al informe presentado
al Consejo de Ministros, figura también la extensión del comiso ampliado
(comiso de bienes procedentes de actividades similares anteriores a las que son
objeto de condena) a los delitos de blanqueo, receptación profesional, trata de
seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, tráfico de drogas,
falsificación y corrupción en el sector privado. Hasta ahora sólo se aplicaba
en delitos de terrorismo y crimen organizado.
Además, se aumenta la posibilidad de
utilización de esos bienes por parte de la Policía y se racionaliza la
conservación de muestras de sustancias intervenidas, de forma que sólo quede lo
necesario para realizar los análisis oportunos. Se simplifica el sistema de
cancelación de antecedentes penales para facilitar la operatividad del sistema
europeo de intercambio de información.
Delitos contra la libertad sexual
La reforma incluye la transposición al
ordenamiento jurídico español de varias Directivas europeas relativas a la
lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación del
genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; y a la lucha contra
los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil. Ésta ha
obligado a introducir modificaciones en los delitos contra la libertad sexual;
en concreto, en los abusos sexuales cometidos sobre menores de edad.
Así, la realización de cualquier acto de
carácter sexual con menores de trece años será considerada siempre un hecho
delictivo. En el caso de que la víctima tenga entre trece y dieciséis años, se
considerará abuso sexual si se comete mediante engaño o abuso de una posición
reconocida de confianza, autoridad o influencia. Y se castigará con hasta tres
años de cárcel el hacer presenciar a un menor de trece años actos sexuales
sobre otras personas.
Además, se elevan las penas de los delitos de
prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas y se considerará
pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas
sexuales explícitas, aunque no sean reales. También se sancionará al que a
través de medios tecnológicos contacte con un menor de trece años y le embauque
para que le facilite imágenes pornográficas.
Delitos económicos
El Código Penal introduce en el Capítulo VI
del Título XIII una nueva sección de la administración desleal. El texto
vigente lo tipificaba como delito societario, cuando en realidad es un delito
patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el
tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o
deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un
perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo.
De la administración desleal se separan los
delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate
de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza
con el propietario. La malversación constituye una modalidad de administración
desleal que históricamente se refería básicamente a sustracción de fondos
públicos, y en mucha menor medida, a la desviación del destino de los mismos.
La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los
que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio
público.
El Anteproyecto busca una eficaz persecución
de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos
judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se procede a la
tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación
de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad
a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Como medidas concretas se adecua la
insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se
da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los
administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación
y cohecho.
Por su parte, en los delitos contra la
propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y
distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los
distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará
proporcionalmente a su responsabilidad.
Prisión permanente revisable
Con la prisión permanente revisable, inédita
en el ordenamiento jurídico español, se proporcionará una respuesta penal más
adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social. Se aplicará
a los homicidios terroristas, los cometidos contra el Rey o el príncipe
heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista
para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así
como, en el primer caso, con agresión sexual.
Los Tribunales podrán aplicar este tipo de
pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de
dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea
subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los
cometidos por miembros de una organización criminal.
La nueva pena trae consigo un cumplimiento
íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en
un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno
o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese período se
aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del
condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a
petición del reo, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al
menos, cada dos años.
La aplicación de la prisión permanente
revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en
distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en
las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface
el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Custodia de seguridad
El nuevo Código Penal introduce, por primera
vez, la custodia de seguridad. Se trata de una medida privativa de libertad
para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y
después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La
custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años, aunque se pondrá
fin inmediatamente a esta medida de seguridad si el tribunal estima que
desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.
Esta medida sólo será aplicable a quienes
hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos
contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad
sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad
internacional, terrorismo o tráfico de drogas.
En su regulación se incluyen sólo dos grupos
de supuestos: quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos
delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera
vez una pluralidad de estos delitos.
La custodia de seguridad ya se aplica en
estos casos en países como Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Suiza o
Dinamarca.
El tribunal establecerá la medida de
seguridad en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que
se fijará la pena de prisión por el delito cometido. Si cumplida la pena el
tribunal considera que ya no es peligroso, suspenderá la custodia de seguridad.
Se introduce, además, una nueva regulación de
la libertad vigilada (actualmente sólo está prevista para delitos sexuales),
que se ampliará a más delitos.
Detención ilegal y delito continuado
Se modifica la regulación del delito de detención
ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido
con la víctima, se fijará una pena única de diez a quince años de prisión,
equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos
supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente
un móvil sexual en la comisión del delito.
Se suprimirá la figura del delito continuado
para los delitos de naturaleza sexual, lo que permitirá que estos delincuentes
vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto solamente podrá ser
aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.
Libertad condicional
Una de las novedades del Código Penal es que
la libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de
tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser
devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que
quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión
permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su
situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.
Se amplía la posibilidad de acceder a la
libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los
condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta
irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena,
frente a los dos tercios actuales.
Aunque se seguirá pudiendo solicitar la
suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que
actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que
evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para
agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su
caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha
ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no
hacer frente a ese pago.
En el caso de extranjeros, la sustitución de
la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley
de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los Tribunales
podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser
sustituida por la expulsión.
Supresión de las faltas
Con el objetivo de hacer efectivo el
principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de
asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha decidido suprimir las
faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como
delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con
penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva
Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto,
se resolverán en juicios de faltas.
Las faltas que no merecen reproche penal
abandonan el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro
de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.
Asesinato
El Código Penal actualiza el delito de
asesinato, de forma que se considerará tal, además de los ya previstos, el
homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro delito o para evitar
ser descubierto.
Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para sustituirla
por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no
supere los mil euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la
capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta adecuada a la
multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de
delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el tipo
agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso en los casos más
graves, de entre dos y cuatro años.
Las agravantes del delito de robo son: el
desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de
catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la participación de un grupo
organizado y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado
de telecomunicaciones.
El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo
de comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar; y el
robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en
establecimientos abiertos al público. La agravación prevista para estos
delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes
peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una
organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas.
Atentado, resistencia y desobediencia
La reforma del Código Penal clarifica la
definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de
acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia
sobre el agente; ero no se equipara con la acción de resistencia meramente
pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con
entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del
Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de
Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los
equipos de asistencia o rescate.
Una de las novedades del texto es que se
incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al
sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas.
Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban
simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o
integridad de las personas, así como los actos de pillaje. Se regula como
supuesto atenuado la entrada o invasión colectiva de oficina o establecimiento,
cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque no lleguen a
producirse actos de violencia o amenazas.
Sólo se castigará la difusión de mensajes que
inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público; es
decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer
actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.
Esterilización
Atendiendo a las recomendaciones del Comité
de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y
ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el
tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.
Asimismo, la despenalización de la
esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento
se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas
garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a dichas
recomendaciones sustituyendo los actuales términos de "minusvalía" e
"incapaz" por otros como "discapacidad" o "persona
discapacitada necesitada de especial protección".
Incendios forestales
La reforma del Código Penal contempla un
endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se
consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos
delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará
hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales
protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medio
ambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena
superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.
En la misma línea, la reforma incorporará la
posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño
causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
El nuevo Código Penal añade al catálogo de
supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que
afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales
que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de
flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida
animal o vegetal. También se incluyen como supuesto agravado los incendios
provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno
incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.
Además, se modificará la Ley del Jurado para
que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces
profesionales.
Por último indicar que con esta reforma del Código
Penal, lo que se produce, es una revisión del sistema penal para dar respuesta
a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos
más graves. A las principales novedades del texto legal, ya incluidas en el
informe que estudió el Consejo de Ministros el pasado 14 de septiembre, se han
introducida algunas más a petición de otros Ministerios.
Para más información:
Ministerio de Justicia
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