Deducciones Comunidad de Madrid Renta 2012

Deducciones Madrid Por nacimiento o adopción de hijos renta 2013 referida a ingresos 2012
 
Los contribuyentes podran deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo.

y 600 euros si se trata del primer hijo.

y 750 euros si se trata del segundo hijo.

y 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantias se incrementarán en 600 euros por cada hijo.




Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
– Para determinar el numero de orden del hijo nacido o adoptado se atendera a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, 31 diciembre de 2012), computandose a tales efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.

– Solo tendran derecho a practicar la deduccion los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados.

– Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres y estos tributen de forma individual, el importe de la deduccion se prorrateara

por partes iguales en la declaracion de cada uno de ellos.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la pagina 10 de la declaracion, no supere:




* 25.620 euros en tributación individual.

* 36.200 euros en tributación conjunta.
Por adopción internacional de niños.
Cuantía de la deducción:

600 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo, siempre que se trate de una adopcion de caracter internacional.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
 
 
– La adopcion tiene caracter internacional cuando asi resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.

– Cuando el nino adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos tributen de forma individual, la deduccion se prorrateara por partes iguales en la declaracion de cada uno de ellos.
Compatibilidad:
Esta deduccion es compatible con la deduccion anterior "Por nacimiento o adopcion de hijos"
Por acogimiento familiar de menores.
Cuantía de la deducción:

Los contribuyentes podran deducir por cada menor en régimen de acogimiento familiar las siguientes cantidades:

y 600 euros si se trata del primer menor en regimen de acogimiento familiar.

y 750 euros si se trata del segundo menor en regimen de acogimiento familiar.

y 900 euros si se trata del tercer o sucesivo menor en regimen de acogimiento familiar.




Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
– El acogimiento familiar que da derecho a la deduccion podra ser simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.

A efectos de determinar el número de orden del menor acogido, solamente se computaran aquellos menores que hayan permanecido en dicho regimen durante mas de 183 dias del periodo impositivo. En ningun caso se computaran los menores que hayan sido adoptados durante
dicho periodo impositivo.

El contribuyente deberá convivir con el menor más de 183 días del periodo impositivo y estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejeria competente de la Comunidad de Madrid

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