El ayuntamiento de Madrid acaba de simplificar la normativa de terrazas en Madrid para de este modo tratar de dinamizar la actividad económica.
Así con esta simplificación de la normativa de terrazas en Madrid, el ayuntamiento recoge las peticiones de los empresarios de la hostelería y restauración, conciliándolas con el derecho al descanso de los vecinos, y a un paisaje urbano armonioso y equilibrado, a la vez que promover un marco regulador transparente, accesible y favorable para la actividad económica, son los principales objetivos de la nueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración que está elaborando el Ayuntamiento de Madrid.
El número de terrazas en la vía pública madrileña se ha incrementado en un 150 por cien en los últimos tres años, pasando de las 1.495 autorizadas en 2009 a las 3.740 de 2012. El aumento de las solicitudes para estas instalaciones y las nuevas propuestas adoptadas por los empresarios han hecho necesaria la redacción de una nueva norma que de una respuesta técnica adecuada.
Entre las novedades de la propuesta figuran, la ampliación del tipo de establecimientos que podrán instalar terraza, la autorización a las que tienen más de 100 metros cuadrados, la supresión de los módulos de velador y la posibilidad de anclar elementos que delimiten la terraza o adosar esta a la fachada del establecimiento. También se flexibiliza el régimen de distancias y se establece un procedimiento para la retirada inmediata de la terraza. Además se establecen multas por incumplimiento de la normativa que irán de los 750 euros a los 1.500 euros, pudiendo llegar a los 3.000 en caso de incumplimiento reiterado.
La norma propuesta excluye de su ámbito de aplicación las terrazas en suelo privado de uso privado, como las situadas en el interior de centros comerciales que se regularán por la normativa urbanística.
Por otra parte, se amplían el tipo de establecimientos que pueden tener terraza, permitiendo su instalación a todos los de hostelería y restauración, a los hoteles y a aquellos establecimientos con una actividad de hostelería como uso asociado como teatros, academias, tiendas, museos o gimnasios, que tengan una cafetería, un bar o un restaurante.
También se abre la posibilidad de instalar terrazas de más de 100 metros cuadrados sin necesidad de acudir a la Comisión Especial de Terrazas. Esta novedad beneficia, especialmente, a las terrazas de quioscos de los parques.
Se suprimen los módulos de velador (espacio mínimo ocupado por una mesa y dos o cuatro sillas). La nueva Ordenanza propone que la superficie destinada a terraza se determinará por el número de metros cuadrados que ocupe, con independencia del mobiliario instalado.
Los establecimientos podrán anclar ciertos elementos que delimiten o acondicionen la terraza, previa presentación de aval y con la obligación de reponer al estado inicial la vía pública una vez retirada la terraza. La cuantía del aval se acordará con la Agencia Tributaria y los técnicos de vía pública competentes de conformidad con la normativa sobre tasas, y se determinará en función del tipo de instalación, por lo que se recogerá en una normativa de desarrollo posterior.
Asimismo, con carácter excepcional se permite adosar la terraza a la fachada del establecimiento siempre que se delimite el itinerario de paso.
Distancias
Se flexibiliza el régimen de distancias, estableciéndose una distancia mínima de paso de 2,50 metros y una ocupación máxima del 50% del espacio, además de algunas restricciones para elementos concretos de mobiliario urbano, bocas de metro, salidas de emergencias, etcétera.
Se limita la instalación de construcciones ligeras a aceras o calles peatonales superiores a 5 metros y la colocación de terrazas en calles peatonales inferiores a 5 metros si no dejan un paso de 3,5 metros, para dar paso de vehículos de emergencia.
Retirada de la autorización
La nueva norma establece un procedimiento de extinción y recuperación de oficio de la autorización y la posibilidad de retirada de la terraza en un plazo de 10 días con la restitución del terreno a su situación inicial. Se llevará a cabo cuando se incumplan las condiciones de la autorización o la Ordenanza; si durante el periodo autorizado se realizan actuaciones en la vía pública que modifiquen el espacio para el que se otorgó la autorización; cuando por causas de interés público resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, y en caso de falta de pago de las tasas correspondientes.
También se podrán retirar de oficio las instalaciones que se coloquen en terrenos públicos sin el perceptivo permiso o concesión, y las que disponiendo de autorización instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida. Los gastos por estas actuaciones, junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable.
En definitiva una norma que pretende conciliar los intereses de las partes implicadas y a la vez dinamizar al máximo posible la actividad económica.
Para más información:
Ayuntamiento de Madrid
No hay comentarios:
Publicar un comentario