Conceptos por los que hay que cotizar de forma íntegra a partir del 2014
Hay que cotizar por los vales de comidaEste Real decreto-Ley 16/2013, fechado a 20 de diciembre incluye además de las ayudas a la comida, el plus en transporte, guarderías o seguros médicos privados
Desde ahora hay que cotizar por la totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia; las contribuciones de las empresas a los planes de pensiones de los empleados; todas las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo; los seguros médicos; las ayudas para comida, como los cheques-restaurantes; o las ayudas de guardería o escolares para los hijos.
Un resumen de conceptos sería el siguiente:
- Plus de transporte.- Hasta el 21 de diciembre solo se cotizaba por el exceso sobre el 20% del Iprem (106,5 euros al mes).
- Planes de pensiones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal.- Hasta el 21 de diciembre estaban exentas.
- Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo.- Hasta el 21 de diciembre computaba el exceso de 12.000 euros anuales.
- Ayuda de comida.- Estas remuneraciones no salariales (en especie) estaban hasta ahora exentas hasta los 9 euros diarios. Son las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Se incluyen los cheques-restaurante.
- La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.- Hasta el 21 de diciembre estaban exentos.
- Las primas de contrato de seguro o responsabilidad civil del trabajador.- Hasta el 21 de diciembre estaban exentas.
- Los seguros médicos (incluídos cónyuge y descendientes).- Hasta el 21 de diciembre se cotizaba por el exceso de 500 euros anuales por cada persona incluida.
- Las ayudas escolares, incluidas las de guardería, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional.- Hasta el 21 de diciembre estaban exentas.
Las críticas al decreto no se han hecho esperar. En el caso concreto de los vales de comida, la FEHR anticipa el impacto que tendrá el cambio de hábitos de las empresas y de los trabajadores al desaparecer las ventajas asociadas a la exención de cotización en Seguridad Social. La patronal hostelera estima que el sector hostelero perderá 275.400 clientes. De ahí la caída de las ventas próxima a los 500 millones de euros
Quedan sin cambios conceptos como las dietas -hasta un límite que varía por el lugar de desplazamiento-, o las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos -que mantienen sus importes computables
Normativa en vigor regulada en : Real Decreto-ley 16/2013
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