La directora general de Industria y Energía, Carolina Grau, ha detallado que se subvencionarán las estufas y calderas cuya potencia nominal sea igual o mayor de 5 kw y menor o igual a 30 kw y que usen como combustible la biomasa.
“El objetivo de estas ayudas es promover la instalación en viviendas ya construidas de estufas y calderas que utilicen como combustible biomasa que alcancen niveles de eficiencia, fiabilidad y confort similares a los ofrecidos por las calderas tradicionales de gas y de gasóleo”. Esta es la intención del Gobierno de Extremadura expuesta hoy en el decreto que establece las “bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para calderas y estufas domésticas de biomasa en Extremadura y la primera convocatoria para el ejercicio 2014”.
El decreto publicado en el DOE también advierte de que el procedimiento a seguir es el de concesión directa, “en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y carácter social y medioambiental de la actividad subvencionable”, debido a que el carácter de las ayudas “dificulta la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva”.
Estufas y calderas entre 5kW y 30kW
La cuantía máxima de la subvención será del 35% del coste de la adquisición e instalación del equipo, sin que en ningún caso puedan superarse los 3.000 euros por beneficiario. También establece los costes máximos de referencia, expresados como la inversión máxima por unidad de potencia térmica nominal, que serán de 250 €/kW para las estufas y de 400 €/kW para las calderas. Para ambos casos, la potencia nominal tiene que ser igual o mayor de 5 kW y menor o igual a 30 kW, “y que usen como combustible biomasa en cualquiera de sus tipos y formas”.
En cuanto a los requisitos exigidos, se pide que el equipo deberá instalarse en una vivienda de uso propio del solicitante dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; deberá ser nuevo, disponer de marcado CE y cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios; deberá realizarse por una empresa instaladora habilitada; y solo será subvencionable la adquisición de un único equipo por solicitante. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria para la presentación de solicitudes no podrá exceder de un año desde la publicación del decreto.
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