Ayudas para la adaptación de las instalaciones de antena colectiva de TDT
El proceso de liberación del dividendo digital hace necesario realizar adaptaciones en las instalaciones de antena colectiva de los edificios, para continuar recibiendo la oferta completa de canales de televisión.
El Gobierno pone en marcha un programa de ayudas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso al servicio de televisión en los edificios de viviendas afectados por la liberación del dividendo digital.
Beneficiarios
Las ayudas están destinadas a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas sujeto al régimen de propiedad horizontal, y que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o un sistema basado en una centralita programable.
Solo podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios.
Importe máximo de las ayudas
Las ayudas cubrirán las inversiones y gastos directamente relacionados con las adaptaciones motivadas por la liberación del dividendo digital en los edificios afectados, según el sistema de antena colectiva que tuviera instalado el edificio.
Para aquellas comunidades de propietarios que tuvieran instalada una centralita programable y, por lo tanto, no precisan de la instalación de equipamiento adicional la ayuda máxima prevista es de 100€ en todos los casos, con independencia de la zona geográfica.
En las comunidades con amplificadores monocanales, la subvención prevista varía en función del número de múltiples digitales afectados, en cada zona geográfica. El importe máximo de la ayuda es el siguiente:
1 múltiple digital: 150 €
2 múltiples digitales: 250 €
3 múltiples digitales: 350 €
4 múltiples digitales: 450 €
5 múltiples digitales: 550 €
En la página www.televisiondigital.es puede consultarse para cada código postal, el número de múltiples digitales afectados en dicha zona, y por lo tanto el importe máximo de la ayuda para las instalaciones que dispusieran de sistemas monocanales.
En el documento anexo se recoge el número máximo de múltiples digitales afectados en cada zona geográfica, según lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre.
Las ayudas solicitadas no podrán superar el importe de los gastos relacionados con el dividendo digital y consignado en la factura, ni los importes máximos antes señalados.
Los beneficiarios podrán optar por cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital, como el ADSL, el cable, el satélite, la TDT o cualquier otra tecnología.
Requisitos para recibir las ayudas
Las ayudas se solicitarán una vez realizadas las actuaciones en los edificios.
Solamente recibirán ayudas las comunidades de propietarios que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o en una centralita programable.
Las comunidades de propietarios deberán disponer de NIF (código H-) y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre donde se ingresará el importe de la ayuda.
Las ayudas solo podrán otorgarse a aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras autorizadas inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos “A” o “F”.
La relación de empresas instaladoras registradas puede consultarse en www.televisiondigital.es o en la siguiente dirección web delMinisterio de Industria, Energía y Turismo.
Solicitud de las ayudas
La solicitud y la gestión de las ayudas se realizarán exclusivamente a través de internet.
Las solicitudes podrán presentarse una vez que se publique la convocatoria de las ayudas. No obstante las actuaciones que se vayan realizando antes de ese momento podrá también solicitar la ayuda. Es importante que las comunidades de propietarios llamen a las empresas instaladoras y realicen ya las adaptaciones para evitar la pérdida de canales de televisión a final de 2014. Posteriormente podrán solicitar la ayuda y recibir la subvención correspondiente.
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos.
Las solicitudes podrán presentarse directamente por la comunidad de propietarios, o bien en su nombre por un representante, por ejemplo el administrador de la finca, o por el propio instalador que realice la adaptación.
En todo caso el pago de la ayuda se realizará en todos los casos en la cuenta de la comunidad de propietarios.
Documentación a aportar con la solicitud
Factura, emitida por la empresa instaladora autorizada que haya realizado la adaptación., donde se detallen claramente, los gastos directamente relacionados con el proceso de liberación del Dividendo Digital.
Boletín de instalación que la empresa instaladora deberá entregar a la Comunidad de Propietarios una vez realizada la adaptación, que detalle el tipo de instalación existente en el edificio y los trabajos realizados con motivo de la adaptación al dividendo digital.
Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios donde se solicita el ingreso de la ayuda (copia de recibo domiciliado, certificado de titularidad de cuenta,…).
Es importante disponer de esta documentación en formato electrónico (jpg, o pdf) para poder presentarla a través de internet.
Edificios afectados
En general deberán de realizar adaptaciones de sus sistemas de antena colectiva los edificios de viviendas equipados con sistemas de recepción basados sistemas monocanales o sistemas de centralitas programables. En general utilizan estos sistemas edificios de tamaño medio o grande.
Edificios no afectados
Las viviendas unifamiliares dotadas con antena de televisión individual no habrán de realizar adaptaciones en sus sistemas de antena al disponer de sistemas con amplificadores de banda ancha capaces de recibir todos los canales de televisión.
Las comunidades de propietarios con edificios dotados de sistemas de amplificadores de banda ancha, similares a los de las viviendas unifamiliares, tampoco deberán realizar adaptaciones. En general se trata de aquellos edificios de menor tamaño o con un reducido número de viviendas
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