Ayudas del Gobierno reinstalación antenas de televisión
Requisitos, como solicitarlas, plazos y formularios.
El Gobierno te ayuda en la adaptación de las instalaciones de recepción colectiva de tu edificio para que puedas recibir las nuevas frecuencias por las que se emitirán algunos canales de televisión, con motivo del proceso de liberación del Dividendo Digital. Para ello pone en marcha un programa de ayudas que compensa los costes derivados de la adaptación en las instalaciones de recepción en los edificios que lo necesiten. Puedes solicitar aquí la ayuda.
Las ayudas están destinadas a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas sujeto al régimen de propiedad horizontal, y que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o un sistema basado en una centralita programable. Estos sistemas de antena colectiva, sólo permiten la recepción de las frecuencias que se utilizaban hasta ahora. Para recibir las nuevas frecuencias, es necesario el acondicionamiento de las instalaciones. Si este es tu caso, el administrador de fincas o el presidente de tu comunidad de propietarios debe llamar a un instalador registrado para realizar las actuaciones necesarias. En aquellas viviendas que dispongan de un sistema de recepción de banda ancha, fundamentalmente viviendas unifamiliares y edificios de menos de tres viviendas, no es necesaria la adaptación, porque este sistema de recepción está ya preparado para recibir todas las frecuencias, las nuevas y las antiguas, sin necesidad de realizar adaptación alguna.
En aquellas comunidades de propietarios que tuvieran instalada una centralita programable, las actuaciones a realizar no dependen del número de frecuencias que cambien en el área geográfica y la ayuda máxima prevista es de 100€ en todos los casos.
En las comunidades con amplificadores monocanal, la subvención prevista varía en función del número de frecuencias que cambien en cada zona geográfica, porque el coste de adaptación depende del número de frecuencias que cambien. Puede consultar una estimación del número de frecuencias que cambian en su código postal, en la consulta de frecuencias que utilizan los canales de televisión en un código postal.
El importe máximo de la ayuda dependiendo del tipo de instalación de recepción del edificio es el siguiente:
Tipo de instalación | Cuantía máxima de la subvención | |
---|---|---|
Amplificadores monocanal | Cambio de 1 amplificador | 150 € |
Cambio de 2 amplificadores | 250 € | |
Cambio de 3 amplificadores | 350 € | |
Cambio de 4 amplificadores | 450 € | |
Cambio de 5 amplificadores | 550 € | |
Centralita programable | 100 € |
La cuantía de la ayuda no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionable. La solicitud y gestión de las ayudas se realizará exclusivamente de forma telemática a través de este enlace. Podrán solicitar la ayuda todas aquellas comunidades de propietarios que hayan realizado una adaptación relacionada con la liberación del Dividendo Digital entre el 1 junio de 2014 hasta el 30 de Junio de 2015.
Los beneficiarios deben tener en cuenta que también pueden optar por cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del Dividendo Digital, como el ADSL, el cable, el satélite, la TDT o cualquier otra tecnología.
En relación con la posibilidad de cambiar el sistema de recepción de amplificador monocanal a centralita programable o viceversa, se considera que la continuación de la instalación existente, actuando sobre ella para posibilitar la recepción de la oferta televisiva completa disponible en la zona, es la opción preferente y menos proclive a fraudes.
Las solicitudes podrán presentarse directamente por la comunidad de propietarios, o bien en su nombre por un representante, por ejemplo el administrador de la finca, o por el propio instalador que realice la adaptación, una vez realizadas las actuaciones en los edificios y serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Para recibir las ayudas, las comunidades de propietarios deberán disponer de NIF (código H- o E-) y ser titulares de una cuenta bancaria donde se ingresará el importe de la ayuda. Las ayudas solo podrán otorgarse a aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras autorizadas inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, de los tipos “A” o “F”. Puede consultar el registro de instaladores.
Además, para recibir la ayuda se debe aportar en formato electrónico la siguiente documentación: la factura emitida por la empresa instaladora autorizada detallando claramente los gastos relacionados con el proceso de liberación del Dividendo Digital, el Boletín de instalación que la empresa instaladora deberá entregar a la Comunidad de Propietarios una vez realizada la adaptación detallando el tipo de instalación y los trabajos realizados y un documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios (copia de recibo domiciliado, certificado de titularidad de cuenta,…).
Adicionalmente, en defensa de los derechos de los ciudadanos, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha iniciado una campaña de verificación de las actuaciones de adaptación de las instalaciones de antenas colectivas con motivo del proceso de liberación del Dividendo Digital.
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