El Ministerio de Fomento acaba de
convocar recientemente, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de
bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español dentro del Programa «1,5%
Cultural».
El artículo 68.1 de la Ley
16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, establecen que en el presupuesto de cada obra
pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una partida
de, al menos, el 1% de los fondos que sean de aportación estatal, a la
financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio
Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística.
El 15 de octubre de 2013 el
Ministerio de Fomento se comprometió, mediante la firma del VI Acuerdo de
Colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la
actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español, a que su aportación a
este fin será del 1,5% del presupuesto de las obras que realiza. Asimismo se
señala que será la
Comisión Mixta formada por ambos Departamentos la encargada
del seguimiento de las actuaciones y de la selección de los proyectos
susceptibles de financiación con estos fondos.
En el citado acuerdo se establece
que el Ministerio de Fomento analizará la viabilidad técnica y económica de los
proyectos y actuaciones que opten a la asignación de dichos fondos, para lo que
se realizarán los anuncios correspondientes en el BOE.
Tras acordarse los criterios para
la selección y priorización de los proyectos que soliciten financiación con
estos fondos, el pasado 22 de octubre de 2014 se publicó la Orden FOM/1932/2014 por
la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para
actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español,
con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el
Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector publico dependientes o
vinculadas.
Las ayudas se financiarán con
cargo al Ministerio de Fomento por un importe máximo total de 35.000.000 de
euros, si bien con carácter excepcional, se prevé con cargo a la presente
convocatoria una cuantía adicional, por un importe máximo de 12.000.000 de euros.
Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad
del crédito y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria
que proceda.
El objeto de estas ayudas es
intervenir, mediante cofinanciación con su titular, en la recuperación o
enriquecimiento de inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, de
titularidad y uso públicos, o privada sin ánimo de lucro pero cedidos al uso
público. También podrán optar en cualquier caso los bienes inmuebles
integrantes del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Indicar que las solicitudes se
presentarán en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la
convocatoria, y deberán ajustarse a la documentación detallada en las bases
reguladoras.
Por último indicar que para más
información sobre estas ayudas podemos consultar los siguientes enlaces:
Fuente: Ministerio de Fomento
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